SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2023-S1
Fecha: 13-Jun-2023
**JULIO CLAROS MUÑOZ** | (ACOMPAÑADO (A) DE SU ABOGADO DEFENSOR)
Ante las oficinas de la FELCC de Warnes, ubicada en Satélite Norte, con el objeto de prestar su declaración informativa policial en CALIDAD DE DENUNCIADO, para el día LUNES 01 DE NOVIEMBRE DE 2021, A HORAS 17:30 P.M, debiendo presentarse con su abogado (a) patrocinante y munido (a) de su cedula de identidad, por ser necesaria su presencia, para que preste su declaración informativa policial dentro de las investigaciones del caso signado: CUD: 702102272101014, CASO: FELCC-WARNES 453/2021, que sigue el Ministerio Público a denuncia de SANDY OVANDO MONTAÑO contra JULIO CLAROS MUÑOZ, por el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los ARTS. 200 Y 2003 del Código Penal.
La presente orden es librada por imperio de lo prescrito en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Penal y podrá ser ejecutado en cualquier hora y día hábil, observando los procedimientos establecidos por Ley, así mismo deberá asistir en compañía de su abogado defensor.
En caso de no presentarse el día y hora indicado ni justificare un impedimento legítimo, se librará la orden de aprehensión que corresponda…” (sic [fs. 9]).
II.6. Mediante Conminatoria 766/2021 de 1 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, ordena al Fiscal de Materia -demandado-, proceda a la presentación de la Resolución de la Etapa Preliminar, en un plazo improrrogable de CINCO DÍAS, excepto lo dispuesto por el art. 301.2 del CPP, modificado por la Ley 586 y la Circular 71/2013 de 12 de junio (fs. 5).
II.7. Cursa Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de 1 de noviembre de 2021; por el cual, el Fiscal accionado:
“…REQUIERE: La complementación de las diligencias policiales, por el plazo de 60 días, disponiéndose que el investigador asignado al caso realice las diligencias necesarias en las investigaciones.
Asimismo, infórmese en el día al Juez que conoce la causa para los fines de control jurisdiccional…” (sic [fs. 6]).
II.8. A través de Memorial de 4 de noviembre de 2021, el Fiscal de Materia de la causa, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, se deje sin efecto la conminatoria notificada el 3 de noviembre de igual año; toda vez que, se ha requerido la ampliación del término de investigación del caso (fs. 8).
II.9. Consta Decreto de 5 de noviembre de 2021, que en respuesta al Memorial de 4 de similar mes del Fiscal demandado, establece que esté a lo resuelto en la providencia de 3 de igual mes y año (fs. 8 vta.).
II.10. Por orden de citación de 4 de noviembre de 2021, emitida por el Fiscal de Materia, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Delitos Contra la Vida e Integridad Física del Distrito Judicial de Warnes, se determina que:
“…ORDENA: A cualquier funcionario y/o autoridad policial no impedida por ley para que CITE al ciudadano(a):
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | (ACOMPAÑADO (A) DE SU ABOGADO DEFENSOR)
- **JULIO CLAROS MUÑOZ** | (ACOMPAÑADO (A) DE SU ABOGADO DEFENSOR)
- ** JULIO CLAROS MUÑOZ**
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces