SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1
Sucre, 27 de junio de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 46385-2022-93-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 012/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Germán Sanca Llama contra Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez y Dyna Marilu Ojeda Conde, Oficial de diligencias, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno