SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1

Fecha: 27-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus de sus derechos al debido proceso, a la libertad, y al acceso a la justicia; toda vez que, pese a que denunció el 11 de enero de 2022 retardación de justicia ante el Juez demandado y coordinó con la oficial de diligencias se realice la notificación con la acusación formal a la parte querellante el 4 y 16 de febrero del mismo año, la nombrada no cumplió con dicha actuación procesal, por lo que a la “fecha” no se puede cumplir con los actos preparatorios de juicio ni pueda ejercer su derecho a la defensa a efectos de demostrar su inocencia y obtener su libertad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto se desarrollará los siguientes temas: i) Sobre el principio de celeridad; ii) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; iii) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el principio de celeridad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:

           El art. 115 de la CPE, estipula: