SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus de sus derechos al debido proceso, a la libertad, y al acceso a la justicia; toda vez que, pese a que denunció el 11 de enero de 2022 retardación de justicia ante el Juez demandado y coordinó con la oficial de diligencias se realice la notificación con la acusación formal a la parte querellante el 4 y 16 de febrero del mismo año, la nombrada no cumplió con dicha actuación procesal, por lo que a la “fecha” no se puede cumplir con los actos preparatorios de juicio ni pueda ejercer su derecho a la defensa a efectos de demostrar su inocencia y obtener su libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto se desarrollará los siguientes temas: i) Sobre el principio de celeridad; ii) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; iii) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el principio de celeridad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:
El art. 115 de la CPE, estipula:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno