SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 16/2021 de 21 de abril, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Achocalla en suplencia legal de la Asunta dispuso la detención preventiva de los imputados Hetly Valero Flores y German Sanca Llama en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma del departamento de La Paz (fs. 6 a 9 vta.).
II.2. El Ministerio Público presentó acusación formal contra German Sanca Llama y otro, por la presunta comisión del delito de violación seguido de asesinato (fs. 10 a 13).
II.3. Por Resolución 270/2021 de 4 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, radicó la acusación fiscal (fs. 16 vta.).
II.4. Por Informe de 7 de enero de 2022, emitido por la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi; dio a conocer que a la fecha el representante del Ministerio Público no ha remitido las pruebas (fs. 17); ante lo cual se emitió el decreto de 8 de enero del mismo año, que conminó al representante del Ministerio Público de Asunta a cumplir lo dispuesto en el auto de radicatoria en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, bajo alternativa de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental de La Paz para su respectiva aplicación de medidas correctivas o disciplinarias (fs. 17 vta.).
II.5. Mediante memorial de 12 de enero de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido y Seguridad Social de Sentencia Penal de Caranavi; German Sanca Llama, denunció retardación de justicia y pidió se conmine a su personal dar cumplimiento con el art. 240.II de la Ley 586 y notifique en el plazo de setenta y dos horas a la parte víctima y/o querellante con el pliego de acusación formal y otros a efectos de que presente o no su acusación formal (fs. 18 y vta.).
II.6. Por proveído de 12 de enero de 2022, Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, conminó a la secretaria y oficial de diligencias a cumplir con la providencia de 8 de enero de 2021, en el día, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Juzgado Disciplinario (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno