SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S3

Fecha: 05-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memoriales presentados el 23 de junio y 5 de julio de 2023, cursantes de fs. 240 a 252; y, 259 a 265, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haberse elegido por aclamación y renovado el nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para el periodo 2023-2025, se procedió a su posesión; por lo que, el 2 de mayo de 2023, mediante carta la Federación de “fabriles” en su condición de ente matriz, pidió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el reconocimiento del nuevo Directorio del señalado Sindicato adjuntando la documentación correspondiente a ese efecto; sin embargo, tomaron conocimiento del Informe “…MTEPS-DGAS – MMVG 0701– INF /23...” (sic) de parte del Director General de Asuntos Sindicales del indicado Ministerio “(LA PAZ)”, a través del cual se enteraron que la citada Jefatura Departamental no dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) 771/12 de 9 de octubre de 2012, para el reconocimiento de la nueva Directiva del referido Sindicato, pese haber cumplido con los requisitos previstos en la RM 832/16 de 14 de septiembre de 2016; puesto que, sin acatar las obligaciones establecidas en las normas citadas envió la documentación a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para que realice un informe, cuando la documentación y la solicitud no debieron enviarse; ya que, el art. 1 de la RM 771/12 establece que se delega a la Jefatura Departamental de Trabajo en especial a la de Santa Cruz, para el reconocimiento de directorios sindicales y comités sindicales y declaratoria en comisión.

En las conclusiones de la Dirección “nacional” de Asuntos Sindicales, hicieron recuerdo a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que debía dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la RM 771/12; indicando igualmente que el señalado informe se haga conocer a los interesados y que la citada Jefatura Departamental emita un criterio técnico conforme a procedimiento; siendo devuelto el trámite para que se emita la correspondiente resolución de acuerdo a la solicitud; sin embargo, a pesar que en las conclusiones y recomendaciones se determinó que la citada Jefatura Departamental debía cumplir con la referida Resolución Ministerial concordante con la RM 832/16, que “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de la acción de cumplimiento- no fue acatada por la Jefa Departamental ahora accionada, no obstante de las reiteradas peticiones ante esa instancia realizadas el 30 de mayo y 9 de junio de 2023.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

Los accionantes denuncian que se omitió el cumplimiento de los arts. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 100 de la Ley General del Trabajo (LGT); 80 del Decreto Supremo (DS) 4857 de 6 de enero de 2023; y, 1 de la RM 771/12 de 9 de octubre de 2012.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) A la Jefa Departamental hoy accionada el cumplimiento inmediato de los deberes omitidos y el estricto cumplimiento de los arts. 51.I, II y IV de la CPE; 3.2 del Convenio 87 de la OIT; 100 y 101 de la LGT; 80 del DS 4857; y, 1 y 2 de la RM 771/12; y, b) El reconocimiento del nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la cabeza de Jaqueline Singuri Arteaga, Secretaria General -accionante- y demás miembros de la Directiva firmantes del citado Sindicato, solicitud que fue reiterada por Notas de 2 y 30 de mayo y 9 de junio de 2023, debiendo emitirse la resolución administrativa correspondiente.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 386 a 394 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Roxana Encinas Castedo, Jefa Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante informe presentado el 11 de julio de 2023, cursante de fs. 358 a 362 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Si bien la Jefatura Departamental de Santa Cruz del citado Ministerio, emite la Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directorio, la misma se la otorga con el aval de los entes matrices y el cumplimiento de requisitos formales de los solicitantes de acuerdo a la RM 832/16, no pudiendo ser de manera discrecional; 2) En cuanto a la legitimidad activa, conforme al art. “51-1” de la CPE, todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo a ley; es así que, luego de la promulgación de la Ley General del Trabajo y los Decretos de Amnistía que otorgaron el plazo de doscientos cuarenta días a los sindicatos para tramitar su personería jurídica y que se adecuen a la referida Ley, es necesario contar con ese requisito para nacer a la vida jurídica; 3) El “MTEPS” no podía reconocer “legalmente” al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sin previo cumplimiento de requisitos formales, razón por la cual, igualmente no tiene capacidad de obtener derechos o adquirir obligaciones; 4) El art. 127 del Reglamento de la Ley General del Trabajo dispone que todo sindicato que obtenga su personería jurídica, se inscribirá en la Inspectoría General del Trabajo, la que está obligada a su registro y el certificado expedido por la misma servirá para acreditar la existencia legal de los sindicatos; y para que se pueda actuar como persona colectiva o sindicato previamente se tiene que obtener la Personería Jurídica conforme los arts. 99 y 100 de la LGT, 127 del referido Reglamento y “31-1” de la CPE; por lo que, actuar sin ese requisito es ilegal, y todos sus actos jurídicos son nulos de pleno derecho, al no tener capacidad para adquirir derechos ni contraer obligaciones; asimismo, hacer notar que no se tiene ningún otro Decreto Supremo de amnistía que haya prorrogado el plazo posterior al 28 de diciembre de 1967; y, 5) No existe alguna norma legal a la fecha que permita a los sindicatos actuar sin antes obtener su personería jurídica; por lo que, ese documento público emitido por resolución suprema es un requisito previo para tramitar el reconocimiento estatal de cualquier directiva Sindical.

Por su parte, Adriana Soliz Paz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, añadiendo a lo manifestado por la Jefa Departamental ahora accionada, manifestó que: i) Es esa instancia la que debe emitir un informe técnico del trámite a efecto de verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención de la Resolución Administrativa conforme la RM 832/16, la que especifica doce requisitos, que en caso de no cumplirse, se otorgará un plazo máximo de cinco días para ser subsanadas; por lo que, en la situación de no cumplirse, la solicitud será asimilada como desistimiento del trámite; ii) Entre las observaciones realizadas están que la solicitud la efectuó el anterior y el nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y de la documentación presentada se observó dos elecciones en diferentes lugares y por dos frentes, una encabezada por Patricia Casanova Sánchez y la otra por Jaqueline Singuri Arteaga -accionante-, y una tercera que igualmente presentó la solicitud; iii) También se verificó la falta de presentación del informe de rendición de cuentas aprobado; y la tercera observación está relacionada a que ingresaron dos solicitudes, presentando aval de su ente matriz que es la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, en virtud de lo cual se observa que de parte de los accionantes no firma su ejecutivo y el aval se le da al otro Directorio del indicado Sindicato, supuestamente elegido también en el cual sí firma su ejecutivo; evidenciándose un conflicto interno que podía derivarse en su ente matriz como es la referida Federación; iv) Existe una incongruencia debido a que en las actas de asambleas en la cual supuestamente hubiesen sido elegidos por aclamación, se puede observar que indican tener no más de mil trescientos afiliados, lo que permite comprender que ambos frentes se presentan y cada uno con ochocientas firmas, lo que evidencia la existencia de trabajadores que firmaron en ambos frentes y sumarian más de mil seiscientos trabajadores, y esa organización sindical no tiene esa cantidad de afiliados; v) Se emitieron los informes correspondientes a los tres Directorios del señalado Sindicato que solicitaron su reconocimiento, no sólo observando el conflicto interno existente que resulta evidente, sino también por no cumplir a cabalidad con requisitos establecidos en el Anexo 3 de la RM 771/12, que es la que delega a la Jefatura Departamental emitir la Resolución; y, vi) Por último si no se cumplen con los requisitos se notifica a la parte solicitante y se le da un plazo de cinco días, en caso de que no se subsane en ese tiempo, no se rechaza sino que se lo toma como desistido el trámite, conforme establece la RM 832/16 en su anexo, realizando su devolución con el informe técnico.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2023 de 11 de julio, cursante de fs. 394 vta. a 400 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la Jefa Departamental hoy accionada dé estricto cumplimiento a la RM 771/12, emitiendo para tal efecto “a” la respuesta de los accionantes en las diferentes notas y la resolución administrativa respectiva, “…dando respuesta sea positiva o negativa, y considerando también en su caso, en el marco de sus competencias, los diferentes informes preparatorios evacuados para tal efecto y sea conforme a derecho” (sic); sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los Informes que acompañan la causa, se evidencia la Nota de 30 de mayo de 2023, a través de la cual los accionantes pidieron a la citada Jefa Departamental emita Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directorio; la cual tiene como respuesta el Informe de 2 de junio de ese mismo año, dirigida por Adriana Soliz Paz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la Jefa Departamental ahora accionada; b) Se tiene igualmente que por Nota de 9 de igual mes y año, se reiteró a la nombrada, dicte Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directorio, dando lugar al Informe de 15 de ese mes y año, emitida por la citada Inspectora, en la que recomienda la remisión del trámite al responsable legal de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del referido Ministerio para visto bueno del Informe y se realice la devolución del trámite; c) Por Nota de 12 del citado mes y año, los accionantes solicitaron por tercera vez se dicte Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a la referida Jefa Departamental; emitiendo al efecto la indicada Inspectora, el 15 de ese mismo mes y año respuesta, señalando que ambas notas fueron respondidas mediante Informes MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0137-INF/23 de 25 de mayo de 2023 y MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0145-INF/23 de 2 de junio de 2023 y que se esté a lo dispuesto en el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0157-INF/23 de 15 de junio de 2023; y, d) La referida Jefa Departamental no pronunció ninguna resolución administrativa vinculada con la RM 771/12, la cual delega la posibilidad de la emisión de resoluciones administrativas en el marco de sus competencias; empero, al haber omitido a través del silencio positivo o negativo y al no existir un procedimiento en cuanto a la inactividad administrativa material, más aún cuando la misma se encuentra delegada, se activa la acción de cumplimiento en el marco de lo dispuesto por la referida Resolución Ministerial.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado solicitaron a la Sala Constitucional que se complemente el plazo motivo de petición para que la Jefa Departamental hoy accionada pueda pronunciarse.

En merito a esa solicitud, la Sala Constitucional, aclaró referente al plazo que ese no debe ser mayor de setenta y dos horas.