SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S3

Fecha: 05-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Nota presentada el 2 de mayo de 2023, ante María Roxana Encinas Castedo Jefa Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada- mediante la cual el Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra “Gestión 2023-2025” solicitó el reconocimiento del “nuevo” Directorio del referido Sindicato, elegido y posesionado el 28 de abril de 2023, el que hubiese recaído en la persona de Jaqueline Singuri Arteaga -hoy accionante- y demás miembros del Directorio del Señalado Sindicato, y previo a revisar la documentación se emita la resolución administrativa que los habilita para el ejercicio de sus derechos sindicales, conforme a los arts. 51.I de la CPE, 99 de la LGT, 120 y 138 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, concordantes con el Convenio 87 de la OIT (fs. 2).

II.2.    Cursa Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-MMVG-0701-INF/23 de 22 de mayo de 2023, elevado por la Responsable de Asuntos Sindicales y Legislación Laboral ante el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entre otros aspectos, se señaló que: 1) Los solicitantes en su Nota con CITE: FDTMSC/059/2023 de 11 de mayo, expresaron que jamás hubiesen extendido un aval a Jaqueline Singuri Arteaga -accionante-, poniendo en conocimiento de la existencia de personas que pretendían crear paralelismo sindical y siendo que la Jefatura Departamental de Santa Cruz del citado Ministerio procedió a remitir las Hojas de Ruta 2023-21194 y 2023-21498, relacionadas a solicitudes de reconocimiento de Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para el periodo 2023-2025, sin ingresar al fondo de ambas solicitudes se evidenció que: i) Dos solicitudes de reconocimiento de nuevo Directorio del citado Sindicato, ambos para el periodo “2023-2025” la primera a la cabeza de Jaqueline Singuri Arteaga -accionante- y la segunda por Patricia Casanova Sánchez, presentando las nombradas documentación relacionada a los requisitos previstos por la RM 832/16; ii) En ambos trámites cursan actas de asambleas de la “misma fecha” como es el -28 de abril de 2023- por las cuales las bases de la organización sindical hubiesen elegido a ambos Directorios del señalado Sindicado, cursando firmas de afiliados en ambas actas; y, iii) Asimismo, indicó que esa Dirección tomó conocimiento de la denuncia por falta de rendición de cuentas del Directorio del citado Sindicato, presentada por Hoja de Ruta 2023-21601 la cual está siendo gestionada conforme a procedimiento; así también por acta presentada por Hoja de Ruta 2023-21498, cursa aprobación de la rendición de cuentas del Directorio saliente del referido Sindicado y de manera contraria en el acta presentada por Hoja de Ruta 2023-21194, no cursaría rendición de cuentas del directorio saliente, y que conforme a la Resolución Administrativa (RA) 080/2021 de 15 de junio, tanto Patricia Casanova Sánchez y algunos miembros de su Directorio como Jaqueline Singuri Arteaga -accionante- y algunos miembros de su Directorio, se encuentran reconocidos dentro del mismo Directorio por la referida Resolución Administrativa; 2) Se evidencia un conflicto orgánico interno dentro del indicado Sindicato al haberse presentado dos trámites para el reconocimiento de Directorio, así como un posible conflicto orgánico interno dentro de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz al emitir diferentes miembros del Comité Ejecutivo, avales a diferentes Directorios de la organización sindical afiliado a su entidad; 3) Por los motivos referidos esa Cartera de Estado no puede realizar valoraciones de decisiones de carácter orgánico, ni inmiscuirse en conflictos de carácter interno en las organizaciones; y, 4) En cuanto al fondo de las solicitudes, conforme delegación establecida por la RM 771/12, corresponde a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del indicado Ministerio, proceder a analizar de fondo la documentación presentada por ambas solicitudes, debiendo enmarcar su análisis técnico a los requisitos y procedimiento establecido en la RM 832/16 considerando el marco de responsabilidad de sus funciones (fs. 228 a 232).

II.3.    A través del Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0136-INF/23 de 25 de mayo de 2023, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer que de la revisión de la documentación y la referida Jefatura Departamental conforme a la delegación de funciones otorgada por la RM 771/12 y velando por el cumplimiento al procedimiento de los requisitos establecidos en la RM 832/16 y en atención al Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-MMVG-0701-INF/23 de 22 de igual mes de 2023, se observó que no se establece el periodo de reconocimiento, que varios nombres del Directorio no se encontrarían en la lista de afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; el acta de posesión no es congruente con el art. 36 de su Estatuto Orgánico del citado Sindicato; puesto que, el acto de posesión es de “28 de abril” y se evidenció que el Directorio posesionado no es el mismo que el reconocido por la RA 080/2021; no se adjunta fotocopia de la resolución suprema de personalidad jurídica de la organización sindical; y no figuran personas que estarían con cargos en sus carteras del Directorio; por lo que, se recomendó que se remita el trámite a la Responsable Legal de la indicada Jefatura Departamental, para el análisis y evaluación jurídica, determinar la legalidad y/o no, y en caso de ser procedente se sugiere que la citada Jefatura Departamental de visto bueno de ese Informe (fs. 311 a 312 vta.).

II.4.    Cursa Nota presentada el 30 de mayo de 2023, ante la Jefa Departamental ahora accionada a través de la cual, Jaqueline Singuri Arteaga y Wilson López Estepa -hoy accionantes- solicitaron que previa valoración del Informe emitido por la Dirección de Asuntos Sindicales se proceda a pronunciar la Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directiva Sindical, en aplicación y cumplimiento de los arts. 51.I la CPE, 99 de la LGT y 120 y 138 del Reglamento de la ley General trabajo, concordante con los Convenios 87 y 98 de la OIT (fs. 233).

II.4.1.   Cursa Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0145-INF/23 de 2 de junio de 2023, elevado por Adriana Soliz Paz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la Jefa Departamental ahora accionada, respecto al reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por el periodo de 2023 a 2025 de esa misma ciudad, concluyó, que de la revisión de antecedentes al no subsanarse las observaciones identificadas por la Unidad de Asuntos Sindicales puestas a conocimiento mediante Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0137-INF/23 de 25 de mayo de 2023 dentro del trámite de Reconocimiento de Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra solicitada por el referido Sindicato, se deberá proceder conforme dispone la RM 832/16; señalando igualmente que se remita el trámite a la Responsable Legal de la Jefatura Departamental de Santa Cruz-JDTSC, para su visto bueno del presente informe y se sugirió que a través de la citada Jefatura Departamental, se notifique y se devuelva el trámite mediante acta de entrega de documentos (fs. 234 y vta.).

II.5.    Mediante Nota presentada el 9 de junio de 2023, ante la Jefa Departamental hoy accionada; Jaqueline Singuri Arteaga -accionante-, reiteró su solicitud de que se emita la Resolución Administrativa de Reconocimiento de la Directiva Sindical (fs. 235).

II.5.1.   Mediante Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0157-INF/23 de 15 de junio de 2023, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dio respuesta a la solicitud de 9 de igual mes y año, con relación al Reconocimiento de Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, indicó que revisada la documentación se identificó y trasmitió observaciones dentro del trámite del citado Reconocimiento de Directorio, emitiéndose también el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0145-INF/23, mediante el cual se determinó la devolución del trámite mediante acta de entrega de documentos, conforme a la RM 832/16 al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de dicha Resolución Ministerial; por lo que, la solicitud de reconocimiento de Directorio encabezado por Jaqueline Singuri Arteaga -accionante- fue atendida, y de acuerdo a la referida Resolución Ministerial se tomó su desistimiento al no haber cumplido con los requisitos de esa Resolución Ministerial, habiéndose incluso emitido criterio respecto a lo solicitado; asimismo, que se tomó conocimiento de la solicitud de Resolución de Reconocimiento de Directorio de tres frentes diferentes pertenecientes a la misma organización sindical, así como una cuarta nota que pone en conocimiento supuestos hechos irregulares que denotan un posible conflicto interno entre trabajadores del referido Sindicato; en ese sentido, concluyó, que la referida solicitud no correspondía al ser resuelto mediante Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0145-INF/23 el cual fue puesto a conocimiento de la organización sindical interesada, y al no seguirse el procedimiento para una nueva solicitud debió ser regularizada por los interesados previo cumplimiento de lo establecido por la RM 832/16 para el trámite de Resolución de Reconocimiento de Directorio solicitado por el señalado Sindicato (fs. 236 a 237).

II.6.    Consta Nota presentada el 12 de junio de 2023, ante la Jefa Departamental ahora accionada; por la cual, Jaqueline Singuri Arteaga y Wilson López Estepa -accionantes- por tercera vez solicitaron se dicte Resolución de Reconocimiento de Directorio de Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 238); cursa Nota con CITE: MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0011-CAR/23 de 15 de igual mes y año emitida por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en respuesta a la Nota de 12 del citado mes y año señaló que lo solicitado por las notas presentadas ya fueron respondidas mediante Informes MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0137-INF/23 de 25 de mayo de 2023 y MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0145-INF/23 de 2 de junio del citado año, debiendo estarse a lo dispuesto en el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0157-INF/23 de 15 de igual mes y año (fs. 239).

II.7.    Mediante el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0175-INF/23 de 30 de junio de 2023, emitido por Adriana Soliz Paz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante la Jefa Departamental hoy accionada, respecto a la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente a Patricia Casanova Sánchez; entre otros aspectos, indicó que sería evidente una “actual” fractura orgánica dentro del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y siendo que la Nota presentada data del “7 de junio”, en la que indican sobre la no existencia de un conflicto interno la misma que sería contraria a la documentación presentada por los trabajadores municipales a las solicitudes de tres frentes, y con el informe de la tercera solicitud de Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directorio del referido Sindicato a la cabeza de Nila Echegaray; por lo que, en primacía de la realidad sería evidente la inexistencia de unidad; en consecuencia, al tratarse de un tema orgánico interno éste debe ser demostrado, no pudiendo esa cartera de Estado cometer injerencia, ni verter opinión sobre el fondo del asunto, sugiriendo a los interesados solucionar sus conflictos internos de manera clara, demostrable y unánime con sus afiliados de acuerdo a sus estatutos y reglamentos internos; concluyendo que sería evidente la existencia de un conflicto orgánico interno latente dentro del indicado Sindicato, al presentar diferentes solicitudes de la señalada Resolución Administrativa a la cabeza de tres personas diferentes; de la misma manera se evidencia un posible conflicto orgánico interno dentro de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz al emitir diferentes miembros del Comité Ejecutivo dos avales diferentes para una misma organización sindical con dos frentes diferentes; recomendando que dicho Informe sea puesto en conocimiento de las partes (fs. 345 a 346 vta.).