SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 23 a 25 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2008, fue arrestado; empero, después de una aclaración que realizó fue puesto en libertad; no obstante, sin la existencia de un proceso penal iniciado en su contra, de manera discrecional e ilegal se registró antecedentes policiales; los que, conoció al momento de tramitar su licencia de conducir.

El 31 de marzo de 2021, solicitó a José Gregorio Illanes Rivera, Director General de la FELCN -demandado-, la cancelación de sus antecedentes policiales; sin embargo, a tal efecto se le exigió un requerimiento fiscal; empero, tramitado el mismo, tanto la Fiscalía Departamental de Potosí como el Fiscal de Materia adscrito a la División de la FELCN coincidieron en responder que no podían emitir dicha literal al no contar su persona con causa penal instaurada en su contra; pese a que, explicó ese extremo a la autoridad demandada, el “19” de abril y “7” de junio de 2021; y, “18” de mayo y “10” de junio de 2022, su pedido fue negado, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional desglosada en la SC 1972/2011-R de 7 de diciembre y la SCP 0090/2014-S1 de 24 de noviembre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la imagen, a la honra y a la reputación, citando al efecto el art. 130 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se disponga la cancelación de sus antecedentes policiales.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 85 a 95, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de protección de privacidad añadiendo que, desde el 2018 pretende la cancelación de sus antecedentes policiales; empero, con base en una incorrecta interpretación de la SCP 1010/2015-S2 de 14 de octubre, se le exigió requerimiento fiscal que no puede ser proporcionado por el Ministerio Público; dado que, no existió proceso penal instaurado en su contra, impidiéndole así obtener su licencia de conducir y acceder a trabajos que exigen tal requisito; asimismo, se ve imposibilitado de realizar viajes al exterior; por lo que, pidió que se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de los demandados

José Gregorio Illanes Rivera, Director General de la FELCN, por informe escrito de 7 de julio de 2022, cursante de fs. 44 a 47 vta., y en audiencia a través de su representante, indicó que: a) La SCP 1010/2015-S2 señaló que: “…si los registros de antecedentes surgieron de causas concluidas en sede policial administrativa, la autoridad competente para conocer y resolver dichas peticiones es el fiscal de materia; y, el Fiscal Departamental, cuando el peticionante considere que su pretensión no fue atendida favorablemente por el inferior en grado” (sic); por lo que, carece de legitimación pasiva para ser demandado; b) El 11 de junio de 2022, se comunicó al impetrante de tutela que en aplicación del art. 22 inc. c) del Manual de Procedimientos para la Extensión del Certificado de Antecedentes Policiales de la Dirección General de la FELCN, debía adjuntar requerimiento fiscal de cancelación de antecedentes policiales; requisito imprescindible a tal efecto que no arrimó; en consecuencia, no existió negativa de su parte ni la reclamada lesión de derechos; c) Adjuntó fotocopias demostrando que en diferentes distritos a nivel nacional, se expidió requerimientos para la cancelación de antecedentes policiales, extrañando que la autoridad fiscal se niegue a hacerlo; y, d) De la revisión de las solicitudes presentadas por el solicitante de tutela a la Fiscal Departamental de Potosí y al Fiscal de Materia adscrito a la División de la FELCN; se advirtió que, el nombrado impetró información en cuanto a la existencia de procesos penales iniciados en su contra y no de manera específica que esta dependencia proceda a la cancelación de sus antecedentes policiales; en tal sentido, pidió que la tutela sea denegada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 27/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 96 a 100, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No es necesario ingresar al análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, 2) El demandado carece de legitimación pasiva; dado que, el caso que involucró al accionante fue de conocimiento del Ministerio Público “…tal como se ha podido verificar a Fs. 12…” (sic); por lo que, el nombrado debe acudir a esa instancia, en caso de negativa, recién activar la jurisdicción constitucional.