SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.     La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la imagen, a la honra y a la reputación; señalando que, el Director General de la FELCN -demandado-, para dar curso a su solicitud de cancelación de antecedentes policiales le exigió la presentación de requerimiento fiscal; sin tomar en cuenta que, tanto la Fiscal Departamental de Potosí como el Fiscal de Materia adscrito a la División de la FELCN no la quisieron extender al no haberse iniciado proceso penal en su contra.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad

Sobre este tema, el art. 60 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece lo siguiente: