SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la imagen, a la honra y a la reputación; señalando que, el Director General de la FELCN -demandado-, para dar curso a su solicitud de cancelación de antecedentes policiales le exigió la presentación de requerimiento fiscal; sin tomar en cuenta que, tanto la Fiscal Departamental de Potosí como el Fiscal de Materia adscrito a la División de la FELCN no la quisieron extender al no haberse iniciado proceso penal en su contra.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
Sobre este tema, el art. 60 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
- “…(LEGITIMACIÓN PASIVA).
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque n
- POR TANTO