SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Antecedentes 030257 de 11 de marzo de 2021, emitido por el Departamento de Inteligencia de la FELCN Potosí, en el cual se tiene que Cristian Marcelo Martínez Flores -accionante- el 30 de mayo de 2008, fue arrestado -por personal de la indicada dependencia policial-, al haber sido encontrado portando una pipa metálica color negro, un pote con semillas de marihuana con un peso de tres gramos, “…SE ENCONTRABAN CON GARANTÍA DE PRESENTACIÓN AL FISCAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DR. MARCO ANTONIO RIVADINEIRA TARDÍO, EL MISMO QUE DISPUSO LA LIBERTAD…” (sic [fs. 13 y vta.]).
II.2. Por memorial de 22 de marzo de 2021, el impetrante de tutela pidió a José Gregorio Illanes Rivera, Director General de la FELCN -demandado- la “…CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES” (sic), solicitud reiterada el 11 de mayo de ese año y otro -sin fecha- (fs. 4, 7 y 12 y vta.).
II.3. A través de los escritos presentados el 3 de mayo del citado año, ante la Fiscal Departamental de Potosí; y, el 18 de abril de 2022 al Fiscal de Materia, el solicitante de tutela impetró se expida requerimiento expreso de cancelación de antecedentes policiales; a ello, dichas autoridades por providencias de idénticas fechas, respectivamente, determinaron no ha lugar al mismo, ante la inexistencia de proceso penal aperturado en su contra (fs. 5 a 6 y 10 a 11).
II.4. Mediante proveído de 10 de junio de 2022, Ronald Limachi Sánchez, Asesor Legal de la Unidad Jurídica de la Dirección General de la FELCN, indicó que de acuerdo a la normativa interna de esa institución y la SCP 1010/2015-S2, el impetrante de tutela con relación a su solicitud de cancelación de antecedente policial deberá adjuntar: “…Requerimiento Fiscal de Cancelación de Antecedentes Policiales FELCN donde especifique al hecho ocurrido en la calle Bolívar zona Central de fecha 30 de mayo de 2008” (sic [fs. 3]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
- “…(LEGITIMACIÓN PASIVA).
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque n
- POR TANTO