SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 7 de marzo de 2022, Edgar Poma Vallegos, Fiscal de Materia –hoy demandado–, comunicó al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, el inicio de investigaciones contra Elio Lázaro Garisto –accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 de la Ley 348 (fs. 25 y vta.).

II.2.    Por Informe preliminar presentado el 6 de abril de 2022 a las 12:00, Romina Ramírez Ajhuacho –ahora codemandada– investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), solicitó se emita orden de aprehensión contra Elio Lázaro Garisto, con base al Certificado médico forense de 4 de marzo de igual año, los informes psicológicos realizados a Mariel Ari Llave –denunciante en el proceso penal– y la entrevista policial informativa de la citada denunciante, señalando que dicha petición la realizó tomando en cuenta el delito y precautelando la integridad física de la víctima (fs. 1 a 3; y, 13 a 24).

II.3.    Dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mariel Ari Llave contra Elio Lázaro Garisto –hoy solicitante de tutela– por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa orden de aprehensión de 6 de abril de 2020, librada por el Fiscal de Materia contra el denunciado para que sea conducido ante la autoridad fiscal a objeto de prestar su declaración informativa, en previsión de lo determinado por el art. 226 del CPP; misma que fue cumplida por la investigadora de la FELCV, a las 13:40 de la indicada fecha, así consta del informe que cursa en el reverso del indicado mandamiento, firmando por la indicada funcionaria policial como por el propio aprehendido (fs. 4 y vta.).