SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la libertad de locomoción; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Maribel Ari Llave por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue privado de su libertad en mérito a un mandamiento de aprehensión dispuesto por la autoridad Fiscal que no fue ejecutado tal y como fue ordenado; puesto que, ameritaba únicamente su conducción a la Fiscalía a efectos de prestar su declaración informativa correspondiente; manteniéndose su ilegal detención vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Al respecto, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través de la acción de libertad –antes recurso de hábeas corpus–.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, si bien la acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo para la tutela de derechos; este Tribunal en la SCP 0008/2010-R de 6 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional aplicab