SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de abril de 2022, fue sometido a dos audiencias de consideración de medidas cautelares, en dos distintos casos, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

La primera audiencia fue desarrollada a las 11:00, en la cual de determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

La segunda audiencia se desarrolló en la misma fecha a las 16:30, en la que también se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, ingresando en consecuencia en contradicción e incongruencia en la determinación asumida por la autoridad judicial prenombrada, quien emitió dos mandamientos de detención preventiva, uno para San Pedro y otro para Chonchocoro, ante tal situación contradictoria interpuso el recurso de apelación.

Refiere el accionante, que personal policial, por órdenes superiores, el 25 de abril procedió a la ejecución y traslado de su personó al Centro Penitenciario Chonchoro de La Paz, en contraposición al mandamiento primigenio que ordenaba la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro, apartándose de dicha forma del debido proceso; razón por la cual, ante esa situación peculiar correspondía que informen a la autoridad judicial competente sobre la contradicción referida y solicitar que especifique qué mandamiento debía ser ejecutado, y no así el personal policial tomarse atribuciones que no le competen.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y favorabilidad del imputado, citando al efecto los arts. 109, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDC); y, 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela reponiéndose los defectos legales y se ordene a la autoridad policial ahora demandada conduzca al imputado a celdas policiales de la FELCV, hasta que se resuelva la contradicción mediante el recurso de apelación interpuesto en audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2022, conforme consta en al acta cursante de fs. 10 a 11, presentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Walter Lenz Altamirano, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La aplicación de medidas cautelares que conoció fue realizada en horas de la mañana, por el delito de violencia familiar o doméstica, en la que la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente, en horas de la tarde, se desarrolló otra audiencia ante la misma autoridad jurisdiccional, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, habiéndose dispuesto la detención del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz; sin embargo, el abogado de la defensa solicitó en esa segunda audiencia, que se disponga la detención del imputado en el penal de San Pedro, solicitud que a la que la autoridad jurisdiccional mantuvo el criterio de disponer la detención en el penal de Chonchocoro; b) La FELCV, en cumplimento de la norma ejecutó el mandamiento de detención preventiva en el Penal de Chonchocoro de La Paz; razón por la que, no correspondía consultar al Juez; y, c) El sindicado tiene dos causas diferentes instauradas en su contra, existiendo la duda de cuál de los mandamientos de detención preventiva debía ser ejecutado; empero, se debe señalar que la autoridad jurisdiccional, ya se pronunció al respecto, razón por la que la Policía Boliviana en ningún momento ejerció persecución ilegal indebida contra el accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 7 a 9 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE y la DCP 0104/2017, establecen el alcance y la finalidad de una acción de libertad, estableciendo que toda persona que considere que su vida se encuentra en peligro, que es ilegalmente perseguida o que se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por sí o por cualquier persona a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya sus derecho a la libertad; 2) El accionante solicitó en audiencia, se disponga u ordene a los funcionarios policiales, su remisión a las celdas de la FELCV, a efectos de que se resuelva en qué centro penitenciario debe cumplir la detención preventiva; es decir ya sea en el Penal de San Pedro o en el Centro Penitenciario de Chonchocoro; sin embargo, se debe tener presente lo establecido por la jurisprudencia constitucional, en el sentido que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo paralelo, que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; 3) El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, ha sido instituida para evitar la activación paralela de la jurisdicción ordinaria, en especial cuando esta última se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que imposibilita ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, al poder crearse una disfunción procesal; 4) En el presente caso, la parte accionante señaló que cuando se emitió la Resolución 122/2022, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz; habiendo solicitado el imputado, se complemente, enmiende y aclare, en qué centro penitenciario debía cumplir su detención preventiva, haciendo referencia que en horas de la mañana, en otra audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; 5) Sin embargo, dicha petición fue rechazada y no fue corregida por la autoridad judicial competente, razón por la que interpuso recurso de apelación, que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo que implica que no se puede activar la jurisdicción ordinaria y la constitucional de forma simultánea; toda vez que, existe un recurso de apelación contra la determinación del Juez cautelar que dispuso la detención preventiva del ahora accionante; y, 6) Asimismo, se debe tener presente que los funcionarios policiales a momento de ejecutar el mandamiento de detención preventiva, únicamente dieron cumplimiento a una disposición emanada por autoridad competente, no pudiendo los mismos, cuestionar el lugar donde debe cumplirse la detención preventiva.