SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

Por tanto, la jurisprudencia constitucional, fue constante al establecer la imposibilidad de activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, con la finalidad de que ambas, de manera paralela, resuelvan un mismo asunto, situació

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y favorabilidad del imputado; toda vez que, habiendo sido sometido a dos audiencias de consideración de medidas cautelares, en dos distintos casos, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; por órdenes superiores, emanadas por el ahora demandado Director de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, los funcionarios policiales el 25 de abril de 2022, procedieron a la ejecución de un mandamiento de detención preventiva, trasladándolo al penal de Chonchocoro, en contraposición a otro mandamiento primigenio que ordenaba su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, apartándose de dicha forma del debido proceso; puesto que ante la circunstancia referida, correspondía que informen a la autoridad judicial competente sobre aquella contradicción y soliciten se aclare al juzgador qué mandamiento debía ser ejecutado, y no tomarse atribuciones que no le competían.

Expuesto el problema jurídico a resolver, con carácter previo, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, corresponde verificar si el accionante agotó los recursos idóneos que la ley franquea para la reclamación de sus derechos, presupuesto que permitiría a esta instancia constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada.

Conforme se evidencia del acta de audiencia de la presente acción de defensa, cursante en la Conclusión II.1 del presente fallo, así como lo denunciado en el memorial de acción de libertad, el accionante señaló que interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 23 de abril de abril de 2022, emanada dentro de la audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro La Paz, refiriendo además que dentro de los agravios de su impugnación, alegó la contradicción surgida por la emisión dos mandamientos incongruentes entre sí, puesto que en uno se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y en el otro mandamiento, como ya se señaló anteriormente se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz.

Ahora bien, el impetrante de tutela refirió que dicho recurso de apelación fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, situación que implica que dicha apelación se encuentra pendiente de resolución; es decir, que en el caso presente, el accionante de manera paralela interpuso la presente acción de libertad, en la que también denunció la contradicción surgida respecto a cuál de los dos mandamientos de detención preventiva debió ser ejecutada por los funcionarios policiales; circunstancia que implica la activación simultanea de dos jurisdicciones para denunciar el mismo hecho, sin esperar que a través del recurso idóneo que ya fue activado, el Tribunal de alzada reconsidere, valore y resuelva los agravios denunciados por el apelante, soslayando así la subsidiariedad de la acción de libertad, que obliga a quienes pretenden su tutela agotar mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos vulnerados.

En el presente caso, si bien el accionante interpuso el recurso idóneo para solicitar la revisión de su situación jurídica y la contradicción respecto a los dos mandamientos, no esperó la resolución del mismo, ergo, la efectividad del mismo, lo que supone el no agotamiento “efectivo” del recurso planteado, por lo que con base en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de analizar de fondo la problemática planteada; por cuanto la activación paralela de esta acción tutelar, causaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, provocando una duplicidad de fallos sobre un mismo asunto; por tales circunstancias corresponde, denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 7 a 9 vta., emitida por la Jueza de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

Rene Yván Espada Navía

MAGISTRADO