SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 37 a 43, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por beneficios sociales que le siguió Bruno Aylton Bianchi Valencia, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la autoridad jurisdiccional accionada emitió el ilegal Mandamiento de Apremio 13/2022 de 3 de mayo, apartándose del debido proceso y conociendo que nunca se le notificó con el Auto Supremo respectivo, negándose a subsanar dicho error.
Añadió, que el 7 de abril de 2022, fue notificado con decreto judicial que le conminaba a realizar el respectivo pago de beneficios sociales hasta el “tercer día” bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio; por lo cual, interpuso un recurso de nulidad alegando que se le notificó con el decreto intimatorio mas no así con el Auto Supremo, habiéndose resuelto dicho recurso mediante Auto Interlocutorio de 12 de abril de citado año, el cual rechazó su pedido. Contra esta decisión interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el que fue rechazado sin más trámite determinándose además que no correspondía la referida apelación.
De esta manera, la emisión del referido mandamiento de apremio constituyó una decisión que lo deja en absoluto estado de indefensión, más aún considerando que a la fecha presentó un certificado de depósito judicial por la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) además de una oferta de pago con el fin de paralizar dicho actuado, el cual pudiendo ejecutarse en cualquier momento, le genera un estrés y estado de incertidumbre que está agravando su salud, por el temor de perder su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida, a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 23, 115, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El solicitante de tutela solicitó se le conceda la tutela impetrada, y se ordene a la autoridad ahora demandada dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, y sea en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación.
Impetró como medida cautelar se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio hasta la resolución de la presente acción y el consiguiente restablecimiento de sus derechos fundamentales. Ante dicho pedido, el Juez de garantías dio curso a su pedido ordenando la no ejecución del referido Mandamiento, “el día de la audiencia convocada”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 178 vta., en presencia de la parte accionante y en ausencia de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato y sus abogados, en audiencia ratificó la acción presentada, añadiendo que existen omisiones en el mandamiento de apremio porque el demandante no pidió previamente como medida cautelar la anotación y embargo de sus bienes, habiéndose ido al extremo de pedir este mandamiento que pone en riesgo su vida y su salud.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Nanci Marce Fernández, Jueza Pública de Trabajo y Seguridad Social Primera Cobija del departamento de Pando, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2023, cursante de fs. 48 a 49 informó que: a) La Sentencia de 9 de julio de 2020 declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales disponiendo el pago de la suma de Bs23 375.- (veintitrés mil trescientos setenta y cinco bolivianos) por parte del ahora accionante; dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista y ejecutoriada por Auto Supremo 760 de 01 de diciembre de 2021 al declarar infundado el recurso de casación presentado; b) Una vez radicado el proceso en el Juzgado a su cargo, lo cual fue puesto en conocimiento de las partes, el demandante pidió la conminatoria de pago, emitiéndose decreto de 31 de marzo de 2022 que conmina a la parte perdidosa –el ahora solicitante de tutela– al pago del monto dispuesto en sentencia, en el plazo de tres días; c) Ante la petición expresa del demandante para que se emita el correspondiente mandamiento de apremio, y “saneados” los incidentes de nulidad procesal y recursos de reposición, una vez verificado el plazo concedido, ordenó se expida el mandamiento correspondiente; d) De manera posterior a la emisión del Mandamiento de Apremio 13/2022 el ahora accionante propuso plan de pagos e hizo conocer un depósito judicial por la suma de Bs5000,oo.- (cinco mil 00/100 bolivianos) mediante un memorial que fue contestado por la contraparte, rechazando dicha propuesta; e) Con relación a la notificación del Auto Supremo, no es su competencia cumplir lo solicitado sino de la Sala Social que lo emitió, cursando en obrados las diligencias respectivas que acreditan la notificación a ambas partes, por lo que no puede exigir una nueva notificación por parte del Juzgado que no emitió dicho actuado; y, f) El demandado ahora accionante conocía su obligación de cumplir con el señalado pago, y también que en caso de incumplimiento, se iba a expedir mandamiento de apremio, pese a esta advertencia dejó transcurrir el plazo concedido.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de mayo de 2022, cursante de fs. 179 a 186, denegó la tutela solicitada y levantó la medida cautelar concedida, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la oferta de pago presentada por el accionante, existe un acto consentido, expreso y consciente, por cuanto con ello ya no está cuestionando la notificación con el Auto Supremo o si se da curso o no a su apelación; con lo cual, existe una clara abstracción del objeto de la acción de libertad; 2) No existe nexo directo de los problemas de salud del accionante con el proceso laboral, y en este caso se debe privilegiar los derechos de quienes acuden a la justicia laboral y que después de años logran una sentencia y mandamiento de apremio luego de cumplir con todo el procedimiento; 3) El impetrante de tutela pretende eludir el pago dispuesto y retrotraer el procedimiento, arguyendo motivos de salud, con incidentes y actuaciones que ya han sido cumplidos; y, 4) La autoridad ahora demandada actuó correctamente cumpliendo con todos los plazos para emitir el mandamiento de apremio.
En la vía de complementación y enmienda, reiteró se levante la medida cautelar dispuesta en admisión de la presente acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se tiene que la parte accionante pretende la tutela del derecho a la libertad de locomoción vinculándolo con su derecho a la salud y a la vida, alegando que la inminencia de que el referido mandamiento sea ejecutado, le genera un estado