SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Bruno Aylton Bianchi Valencia contra Jaime Bismarck Rufino, el referido demandante presentó memorial de 15 de marzo de 2022 ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando, arguyendo que habiendo sido devuelto el expediente de la causa por el Tribunal de casación y confirmada la sentencia dictada en primera instancia, solicitó se conmine al referido demandado el pago de sus beneficios sociales a tercero día de su legal notificación bajo alternativa de librarse el correspondiente mandamiento de apremio, debiendo tomarse en cuenta también el pago de costas procesales (fs. 151).
II.2. Mediante decreto de 21 de marzo de 2022, la Jueza hoy demandada dispuso que con carácter previo se elabore la correspondiente planilla de liquidación de costas del proceso e ingrese la misma de oficio a despacho (fs. 152). Habiéndose elaborado dicha planilla de 24 del mismo mes y año, la misma fue puesta en conocimiento de las partes mediante decreto de 25 marzo de 2022 (fs. 153 vta. a 154 vta).
Posteriormente, se emitió decreto de 31 de marzo de 2022; por el cual, la autoridad ahora demandada conminó al demandado Jaime Bismarck Rufino –ahora accionante– a pagar la suma de Bs25 714.- (veinticinco mil setecientos catorce bolivianos) en favor de Bruno Aylton Bianchi Valencia dentro del plazo de tres días de su legal notificación bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio (fs. 157). Con dicho decreto, el demandado ahora accionante fue notificado de forma personal el 07 de abril de 2022 (fs. 157 vta).
II.3. Por memorial de 13 de abril de 2022, el demandante del proceso laboral de referencia, Bruno Aylton Bianchi Valencia solicitó se expida mandamiento de apremio contra Jaime Bismarck Rufino, al no haber cumplido este último con el pago conminado mediante decreto de 31 de marzo del mismo año (fs. 162).
Dicho memorial mereció Auto de 21 de abril de 2022, por el cual la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar Primera, dispuso que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el prenombrado, al haberse resuelto el incidente de nulidad interpuesto y transcurrido el plazo otorgado (fs. 165).
II.4. Cursa Mandamiento de Apremio 13/2022 de 03 de mayo, por el cual la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del departamento de Pando, ordenó la ejecución del presente mandamiento contra Jaime Bismarck Rufino conforme se tiene ordenado mediante Auto de 21 de abril de 2022 (fs. 170).
II.5. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2022, Jaime Bismarck Rufino, haciendo referencia al rechazo de recurso de reposición y la alternativa de apelación contra la Resolución que rechazó su incidente de nulidad de notificaciones, hace conocer certificado de depósito judicial por la suma de Bs5 000.- y propuso cubrir el restante monto adeudado en cuotas (fs. 171 a 172 vta.).
II.6. Corrido en traslado el memorial citado precedentemente, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando, emitió decreto de 6 de mayo de 2022; por el que, dispuso tener por contestada en forma negativa la oferta de pago efectuada, y rechazado el plan de pagos propuesto manteniéndose por ello vigente el mandamiento de apremio dispuesto. Asimismo, el depósito dispuesto será descontado una vez cancelado el saldo total (fs. 175 vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se tiene que la parte accionante pretende la tutela del derecho a la libertad de locomoción vinculándolo con su derecho a la salud y a la vida, alegando que la inminencia de que el referido mandamiento sea ejecutado, le genera un estado