SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que, mediante Auto Supremo 109/2022-RRC de 21 de marzo, se declaró la improcedencia de los recursos de casación y nulidad que plantearon contra el Auto de Vista 13/2014 de 11 de agosto, confirmando, en ese sentido los Magistrados demandados, la Sentencia 16/2012 de 22 de marzo, dictada dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de lesiones gravísimas que las declaró autoras, condenándolas a la pena privativa de libertad de cinco años. Fallo dictado en casación que aducen transgrediría su derecho a la libertad en virtud a un procesamiento indebido cometido en su contra, no habiéndose efectuado una fundamentación lógica y coherente para arribar a la determinación adoptada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el debido proceso vía acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido pro