SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S4
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorándum 31/2016 de 1 de noviembre, Carlos Marcelo Pinaya Peñaranda fue designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, como “Técnico Superior Programa de Vivienda”, dependiente del gabinete municipal (fs. 3).
II.2. Mediante memorándum GAMY-DDRR-132/2021 de 25 de junio, el indicado trabajador fue notificado por el referido Gobierno Autónomo Municipal, con la asignación del cargo de Profesional II – dependiente del Programa de vivienda de la entidad edil mencionada, con el nivel 7 de la escala salarial vigente, establecida en la RA 033/2019 (fs. 4).
II.3. A través de nota de 14 de julio de 2021, presentada el mismo día, el ahora impetrante de tutela, rechazó el memorándum GAMY-DDRR-132/2021; señalando que, no corresponde dicha nivelación debido a que su persona no concluyó con su profesionalización, aclarando que hasta esa fecha no recibió sueldo alguno con la nueva designación (fs. 5).
II.4. Por nota presentada el 16 de julio de 2021, el hoy solicitante de tutela representó el memorándum GAMY-DDRR-132/2021, reiterando que no correspondía tal designación por no contar con título de profesional universitario, y que se encontraba cumpliendo funciones por más de once años en la entidad en el nivel 9, como Técnico I, en atención a que contaba con un título de técnico superior en construcción civil, rechazando en consecuencia dicho memorándum (fs. 7 a 8).
II.5. Mediante memorándum GAMY-DDRR-154/2021 de 15 de julio, recibida el 19 de igual mes y año, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba agradeció los servicios de Carlos Marcelo Pinaya Peñaranda, sin precisar causal alguna (fs. 9).
II.6. A través de CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JRTY/AESR-038/2021 de 5 de agosto, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, conminó al indicado Gobierno Autónomo Municipal, a través de su representante legal, a la reincorporación del hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al tiempo de su despido, más la cancelación de los salarios devengados y los derechos laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 10 a 12 vta.).
II.7. Por RA MTEPS/JRTY/AESR 047/2021 de 6 de septiembre, la mencionada Jefatura Regional del Trabajo, atendiendo el recurso de revocatoria presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba contra la precitada conminatoria de reincorporación, resolvió confirmar el acto recurrido (fs. 13 a 16).
II.8. Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021, el Juez Público Tercero en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, en acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Marcelo Pinaya Peñaranda contra la entidad municipal mencionada, constituido en juez de garantías, concedió la tutela solicitada por el trabajador; disponiendo, el cumplimiento de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JRTY/AESR-038/2021; acto fue cumplido por la entidad demandada a través de memorándum GAMY-DDRR-246/2021 de 24 de septiembre (fs. 19 a 24 vta. y 289).
II.9. Mediante Resolución Ministerial 1063/21 de 4 de noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba contra la RA MTEPS/JRTY/AESR 047/2021, revocó totalmente la resolución impugnada, así como la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JRTY/AESR-038/2021, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, declinando competencia ante la judicatura laboral, para que sea la misma la que determine los derechos que le asisten al denunciante (fs. 25 a 28).
II.10. Por memorándum GAMY-DRHBS-276/2021 de 12 de noviembre, en atención a la RM 1063/2021, el Gobierno Municipal mencionado agradeció los servicios de Carlos Marcelo Pinaya Peñaranda; ello tomando en cuenta que, el memorándum GAMY-DDRR-154/2021, mereció conminatoria de reincorporación laboral (fs. 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013; señalaron que, la arbitrariedad puede estar exp