SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S4
Fecha: 25-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa y a la defensa, vinculados al principio de verdad material; toda vez que, al emitir la RM 1063/2021 la autoridad demandada omitió valorar las notas de 14 y 16 de julio de 2021 –por las cuales representó y rechazó su reasignación en el trabajo bajo la referencia de nivelación salarial a un puesto de Profesional II y con el nivel 7, al no cumplir el perfil para dicho puesto–; así como, el Memorándum 31/2016 de 1 de noviembre –por el cual fue designado en el cargo de Técnico Supervisor del Programa de Vivienda del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y con nivel 9 operativo, cargo en el que estuvo desempeñándose hasta la nivelación ya referida–; y, en base a los cuales, al estar desempeñando un cargo técnico, se encontraba bajo la protección de la Ley 321, modificada por la Ley 1156; es decir, bajo la Ley General del Trabajo; consiguientemente, con derecho a la estabilidad laboral, cuya inobservancia generó su destitución sin causa alguna y sin permitirle asumir defensa.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
La debida fundamentación y motivación de las resoluciones, así como su necesaria congruencia entre lo peticionado, lo discutido y lo resuelto, son elementos que forman parte de la garantía del debido proceso, el cual es reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El debido proceso, según lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, exige entre sus presupuestos la necesaria exposición de los hechos y la fundamentación legal que sustenta la decisión que asume toda autoridad, cuya omisión, además de alterar la estructura de la resolución, afecta a la señalada garantía, tornándola en arbitraria porque impedirá a las partes saber las razones de la determinación asumida en cada caso que se resuelve.
Es evidente que, entre las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se encuentra también el ejercicio del derecho a la defensa, siendo uno de sus componentes el de recurrir de las resoluciones y obtener de los jueces o tribunales una respuesta sobre lo planteado en los recursos o escritos; sin embargo, para impugnar una resolución es necesario conocer las razones que condujeron al juzgador a tomar la decisión que se controvierte; las cuales, pueden referirse a los hechos (pruebas) o a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la misma, cuya omisión limitará a la parte afectada a presentar un adecuado recurso; dado que, éste no podrá esgrimir más que argumentos generales, que repetirían lo que ya se habría señalado en el transcurso del proceso; entonces, uno de los fines del deber de motivar las resoluciones, tiene que ver con la posibilidad que debe brindarse a la parte afectada para impugnar la decisión que es adversa a sus intereses.
Bajo ese razonamiento, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución judicial o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso, como: Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; describir de manera expresa los supuestos de hecho, contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; valorar de manera concreta y explícita, todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa o judicial en segunda instancia o en alzada, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que el fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
La SC 0802/2007-R de 2 de octubre, precisó determinados supuestos por los cuales una resolución puede ser considerada arbitraria; empero, fue la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que desarrolló el contenido esencial del derecho a una resolución fundada; señalando que, el mismo está dado por sus finalidades implícitas que son: El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; lograr el convencimiento de las partes, que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, la observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes –quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero–.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013; señalaron que, la arbitrariedad puede estar exp