SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2023-S2
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 21/2016 de 12 de agosto, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, declaró probada la demanda en parte por “Derechos Adquiridos” incoada por el tercero interesado, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de la citada localidad, pague a su favor Bs124 166,25.-, sin costas (fs. 56 a 60).
II.2. Mediante Auto de Vista 98/2021 de 17 de mayo, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, determinó confirmar la supra citada Sentencia (fs. 61 a 65).
II.3. Se tiene memorial de recurso de casación presentado el 14 de junio de 2021, por la parte accionante; en virtud de ello, se pronunció el Auto Supremo 544/2021 de 31 de agosto, dictado por los Magistrados demandados, que declararon infundado dicho recurso (fs. 66 a 70 y 73 a 77).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4) Con relación al bono de frontera, se debe aplicar los principios de inversión de la prueba y favorabilidad pro operario que refleja que en caso de duda en aplicación de la norma se dará el entendimiento que mejor reconozca el derecho del trabaj