SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S3

Fecha: 04-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Oficio CITE: DDRP 108/22 presentado el 12 de abril de 2022, con la referencia “SOLICITA INFORME Y SE TOME ACCIONES”, dirigido a Melvin Horacio Vargas Rivas, Director del Recinto Penitenciario “MODELO DE VILLA BUSCH” de Cobija -hoy accionado-, por el que Perla Galindo Sossa, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Pando, señaló: “Siendo que el día de hoy martes 12 de abril del presente, personal administrativo de esta Dirección (trabajadora social, psicóloga, Médico, Asesor legal y mi persona), pudimos constatar que el privado de libertad GUILLERMO ABREGU estaría consumiendo bebidas alcohólicas y en posible estado de ebriedad a plena luz del día y delante de visitas. Solicito a su autoridad como Director del Establecimiento Penitenciario, realice una requisa a la celda y puesto de venta del mencionado privado de libertad y se proceda de acuerdo a normativa para una sanción disciplinaria” (sic [fs. 17 y vta.]).

II.2.  Por nota presentada el 12 de abril de 2022, ante la autoridad penitenciaria accionada, con la referencia “INFORME SOBRE ACTOS INDISCIPLINARIOS DEL INTERNO GUILLERMO ABREGU RUIZ”, Ebrthon Paruma Suarez, Disciplina General; y, Edwin Paz Vásquez, Representante de los privados de libertad del antes señalado Recinto Penitenciario, pusieron de manifiesto que el hoy impetrante de tutela: “...hoy en hrs de la mañana y parte de la tarde a estado ingiriendo bebidas alcohólicas el cual se encuentra en estado etílico, y con aliento alcohólico, el mismo que fue encontrado en horario y día de visita, en este ilícito cosa que está prohibido dentro del establecimiento, y que esto incurre en una falta, es en ese sentido que solicitamos muy respetuosamente a su autoridad, quiera imponer una sanción a este interno, ya que aparte de cometer estas irregularidades, amenaza a los disciplinas y al Representante de los PRIVADOS DE LIBERTAD, de igual manera hacemos conocer que no es la primera vez que comete estos actos, y con la finalidad de evitar cualquier situación o reacción negativa que pueda cometer la población en contra de este privado, es que aprovechamos para que se puede tramitar su traslado a otro Penal del País” (sic [fs. 18 y vta.]).

II.3. Consta informe de acción directa de 12 de abril de 2022, realizada al Recinto Penitenciario “MODELO DE VILLA BUSCH” ante una requisa sorpresiva efectuada a la celda del hoy peticionante de tutela (fs. 20 y vta.), cursando en igual sentido Reporte Policial de igual data, emitido por Mariano Quispe Mollinedo, Jefe de Seguridad Grupo “A” de dicha dependencia penitenciaria, que en el acápite de “BREVE DETALLE DEL HECHO” establece: “En fecha 12 de abril de 2022 a Hrs. 17:04 pm. Aprox. En sesión extraordinaria del consejo del establecimiento penitenciario de villa Busch a la cabeza del sr. My Melvin Vargas Rivas Director del Recinto penitenciario de Villa Busch, se llegó a un acuerdo, de realizar una requisa sorpresiva a la celda del Interno GUILLERMO ABREGO RUIZ por las faltas constantes, por reincidencia en consumir bebidas alcohólicas, se ingresó un equipo multidisciplinario a la celda del interno referido, en donde se pudo encontrar durante la requisa dos celulares, un monto de dinero de mil cuatrocientos veinte y un boliviano (1421 bs) también se encontró sustancias controladas dando un total de 427 gramos, de la misma forma se encontró latas de cervezas vacías, dos botellas de wiski vacías, de inmediato se dio parte, al personal de la FELCN...” (sic [fs. 21]).

II.4. Se tiene informe presentado el 13 de abril de 2022 por Mariano Quispe Mollinedo, Jefe de Seguridad Grupo “A”, dirigido a la autoridad penitenciaria -hoy accionada-, con referencia “NOVEDADES DEL SERVICIO”, que reiterando los aspectos relacionados a la requisa efectuada a la celda del ahora accionante, en lo pertinente, señaló que: “... en fecha 12 de abril de 2022 (...) En reunión de coordinación entre el consejo penitenciario y el jefe de seguridad, en donde me informaron que el interno Guillermo Abregu Ruiz estaría consumiendo bebidas alcohólicas, en primer instancia delegue dos efectivos policiales, quienes ingresaron al interior del penal, a inmediaciones de su venta del privado de libertad, donde dieron parte que el interno estaría dentro de su venta, encerrado sus puertas. Que se encuentra fuera de pabellón de Población está ubicado en inmediaciones de la cancha. Posteriormente 15:36 p.m. se ingresó con personal de servicio a la venta del interno Guillermo Abrego Ruiz, se encontró en aparente estado de ebriedad, por tal motivo se condujo al sector de aislamiento (...), en presencia de sr. Jhon Pillco, Sgta. Willma Apaza, y Sof. 2do. mariano Quispe  Cmte de Guardia, se realizó una apreciación del aliento alcohólico al interno en donde se pudo sentir el tufo alcohólico del interno (sic [fs.19 y vta.]).

II.5. A través de la RA 041/2022 de 13 de abril, el antes señalado Director del Recinto Penitenciario “MODELO DE VILLA BUSCH” de Cobija -hoy accionado- determinó en lo central: “SEGUNDO.- Se aplica la SANCIÓN DISCIPLINARIA al Privado de Libertad, GUILLERMO ABREGU RUIZ, por transgredir lo establecido en el Art. 129 núm. 5 y 7, Art. 130 núm., y es sancionado en virtud a lo establecido en el Art. 133 núm. 6).- ‘Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por un tiempo máximo de veinte días calendario ininterrumpidos’. TERCERO.- Notifíquese y remítase antecedentes con la presente resolución a la privada de libertad GUILLERMO ABREGU RUIZ infractor; al Juez de Ejecución Penal y a los miembros del Concejo del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch” (sic [fs. 40 a 41]); determinación que le fue notificada al ahora accionante el 14 del mismo mes y año (fs. 14).

II.6. Cursa Auto de 18 de abril de 2022, por el que la autoridad penitenciaria accionada, al considerar que el plazo establecido para interponer el recurso de apelación había transcurrido, dispuso se ejecute la antes señalada Resolución Administrativa de sanción disciplinaria en virtud al art. 125 y 126 de la LEPS (fs. 15 y vta.).

II.7. Por memorial presentado el 20 de abril de 2022, ante el Director del antes referido Recinto Penitenciario accionado, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la “RESOLUCION No. 041712022” -se entiende la RA 041/2022- (fs. 83 a 87).

II.8.  Mediante informe médico de 21 de abril de 2022, correspondiente al ahora accionante, emitido a solicitud del Tribunal de garantías, Diego Ernesto Zarco Bravo, médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, señaló: “Historia de la Enfermedad Actual: Paciente masculino de 29 años de edad, con antecedentes de haber sido diagnosticado de hipertensión arterial hace aproximadamente 1 año el cual lleva tratamiento con losartan 50 mg tomar 1 tableta al día, el paciente no lleva un control cotidiano de su presión arterial no asiste al consultorio médico de régimen penitenciario de Villa Busch...” (sic), haciendo notar que: “...el día 13 de abril de 2022 mi persona como médico de régimen penitenciario va a visitarlo al lugar donde estaba aislado donde le pregunto sobre la salud y si tenía tratamiento para su presión arterial el cual indica que no tenía por lo que mi persona le entrega tratamiento para la presión arterial y que cualquier molestia me informe el paciente regresa a consulta médica el día martes 19 de abril de 2022 refiriendo dolor de cabeza y mareos se mide la presión arterial la cual se [encuentra] 140/90 Mm/Hg un [poco] elevada por lo que se indica tratamiento con losartan y paracetamol cada 8 horas el día de ayer 20 de abril de 2022 se le realiza un electrocardiograma y consulta con cardiología ya que se encontraban en el penal una feria de salud donde el especialista en cardiología indica que su presión arterial estaba dentro de los parámetros normales y el electrocardiograma estaba normal por lo que sugiere que continúe con el tratamiento antihipertensivo el día de hoy 21 de abril de 2022 paso por donde está el y se le pregunta cómo se encuentra de salud donde el refiere que se encuentra bien sin molestias para hoy” (sic [fs. 13]).