SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2023-S2
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso civil seguido por Oscar Vladimir Frías Torrico contra Mario Vidal Soria y Eva Soledad Huanca Quispe -ahora accionantes-, por decreto de 4 de noviembre de 2021, Ana Adela Quispe Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Oruro -hoy demanda-, dispuso: “…La aclaración al Informe Pericial presentado por la perito designada en el presente caso litis, a conocimiento de las partes para que en el plazo de 3 (tres) días, computables a partir de su comunicación legal puedan pronunciarse” (sic [fs. 5]).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, a horas 16:59,21 vía Buzón Judicial, los impetrantes de tutela observaron el informe evacuado por la perito; ante ello, por proveído de 11 de igual mes y año, la señalada autoridad judicial lo rechazó simple y llanamente concluyendo que la observación fue formulada fuera del plazo previsto por el art. 201.I del CPC; por lo que, los nombrados el 12 del referido mes y año, interpusieron recurso de reposición, y una vez corrido en traslado fue resuelto por Auto Interlocutorio de 26 del citado mes y año -el mismo que fue remitido de manera incompleta; no obstante, de acuerdo a lo señalado por los peticionantes de tutela fue declarado no ha lugar por la Jueza demandada, quien en informe escrito formulado el 26 de mayo de 2022, ratificó dicho extremo- (fs. 6 a 12 y 30 a 31 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio. | III. El recurso planteado
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas e
- POR TANTO