SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2023-S1
Fecha: 03-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
CORRESPONDE A LA SCP 0712/2023-S1 (viene de la pág. 13).
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 33 a 39 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración que no se analizó el fondo de la apelación incidental interpuesta por el accionante, misma que debe resolverse en la vía ordinaria con la aplicación del juzgamiento con perspectiva de género por la naturaleza del delito acusado; y,
2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 191/2022 de 16 de marzo, y se ordena a la Vocal demandada, o la autoridad llamada por Ley, emita nueva resolución conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional, salvo que, por el transcurso del tiempo se haya modificado la situación jurídica del accionante.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [2]El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los q