SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2023-S1
Fecha: 05-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 02/22 de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 175 vta. a 182 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia dispone:
CORRESPONDE A LA SCP 0732/2023-S1 (viene de la pág. 35).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, de conformidad a los siguientes parámetros:
a) Se concede a favor de Alfredo Manuel Baptista Espinoza conforme lo resuelto en el Auto de Vista 74 de 15 de marzo de 2022, únicamente respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP. A favor de, Alfredo Negrete Ríos, de conformidad al Auto de Vista antes señalado únicamente respecto a los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 235.2 del CPP; y, a favor de Juan Carlos Suñagua Pocoaca, respecto a lo resuelto en el Auto de Vista 78 de 15 de marzo de 2022, sobre los riesgos procesales establecidos en los arts. 235.1 y 2 del CPP
b) Se dispone la nulidad de los Auto de Vista 74 y 78, ambos de 14 de marzo de 2022 debiendo la autoridad ahora demandada emitir nuevas resoluciones en consideración a lo resuelto en el presente fallo constitucional; sea en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación, si es que la situación procesal de los accionantes no hubiera mejorado.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al análisis de la probabilidad de autoría realizada en los Autos de Vista 74 y 78, ambos de 14 de marzo de 2022 sobre los tres imputados ahora accionantes; y respecto a Alfredo Manuel Baptista Espinoza, también sobre el riesgo procesal inmerso en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal, analizado, en el Auto de Vista 74; sea de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla” (el resaltado nos corresponde).
[2] El art. 398 del CPP señala que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”
[3] El art. 236 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, vigente desde el 4 de noviembre del mismo año, señala: “El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;
2. El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;
3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
4. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con las normas legales aplicables;
5. El lugar de su cumplimiento;
6. El plazo de duración de la medida”.