SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S3
Fecha: 19-Jul-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Carnet de Discapacidad emitido el 15 de agosto de 2016; así como el Informe de Registro de 29 de marzo de 2022, emitido por la Dirección del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Beni, cite DIR./CODEPEDIS-BENI-SIPRUNPCD-INF2. 0038/2022, se tiene que Alejandra Rojas Gonzales -ahora accionante- es una persona con discapacidad, de acuerdo a los siguientes datos: tipo de discapacidad: múltiple; porcentaje: 53%; grado grave; y, deficiencia: física motora (fs. 3 y 4).
II.2. El 31 de diciembre de 2021, la peticionante de tutela, recibió el Memorándum 134/2021 de 28 de diciembre, por el que Ximena Zambrano Campos, Directora Departamental del SEDEGES de Beni, determinó rotarla al cargo de Responsable del PAN a.i, dependiente del SEDEGES, manteniendo su nivel salarial (fs. 19). Asimismo, mediante el Memorándum D.RR-HH./04 R./2022 de 3 de enero, emitido por Paul Steve Curcuy Iturri, Director Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a la impetrante de tutela su rotación y movilidad de personal, ordenando se constituya en el SEDEGES del mismo departamento, sin que ello afecte su remuneración y nivel salarial; constando su recepción en el día (fs. 13); con la misma fecha, consta el Memorándum D.RR-HH/09 A-D/2022, emitido por la referida autoridad a la peticionante de tutela, por el que se la designó en el cargo de Técnico II, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas, con el nivel salarial 12 de la planilla de inversión (personal eventual); determinación recibida en la misma fecha por la interesada (fs. 14).
II.3. A través de la nota de 2 de marzo de 2022 -fecha de recepción ilegible-dirigida al Director Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Beni, la accionante presentó su renuncia “…al cargo de la Secretaria Departamental De Administración Y Finanzas…” (sic). Consta sello de legalización de la nota de parte de la referida institución estatal de 28 del citado mes y año (fs. 72).
II.4. Por Resolución AUTO-JDTB-PAD-08/2022 de 5 de abril, Paulita Arancibia Durán, Jefa Departamental de Trabajo de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro de la denuncia presentada por la accionante el 24 de marzo de 2022 solicitando reincorporación laboral en aplicación de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General Para Personas con Discapacidad- y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, toda vez que fue despedida de manera injustificada de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, determinó que, la denunciante debía acudir a la vía jurisdiccional (fs. 9 a 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional estableció que: `…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran d