SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S3

Fecha: 19-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social, vida, salud, remuneración justa, alimentación, trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, en razón a que, cumpliendo funciones como Técnico II con nivel salarial 12 funciones  dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue designada Técnica del PAN dependiente del SEDEGES del citado departamento, ante lo cual hizo conocer a la Dirección Departamental de RR.HH. de la misma entidad estatal, que es una persona con discapacidad múltiple, con una deficiencia física motora de un 53%; por ende, cuenta con inamovilidad laboral; empero, sin importar lo expuesto, le notificaron con otro Memorándum -se entiende de rotación-; aclara que si bien presentó renuncia, fue porque conversó sobre ello con la promesa de que le darían otro cargo con incremento salarial, y no renunció al trabajo sino al cargo vinculado a “este memorándum”; empero, pese a que efectuó los trámites correspondientes, las autoridades accionadas expresaron que su designación no era procedente; refiere además que la parte accionada nunca se pronunció respecto a la renuncia que presentó, es decir, si la aceptaban o no; asimismo, la renuncia es clara, no dice “irrevocable” para que tácitamente sea aceptada, a más que su persona se encuentra en poder de las dos renuncias originales, entonces en los hechos no existe tal renuncia en la Gobernación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos

Conforme a los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre este tópico de connotación procesal constitucional, la  SCP 0872/2019-S1 de 12 de septiembre, sistematizando los mismos, precisó:                                      «La SCP 0290/2016-S3 de 29 de febrero, indicó que: “El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional ‘…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.