SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S1
Fecha: 31-Jul-2023
“CONSIDERANDO: | …en el procedimiento de referencia se ha acreditado la existencia de la relación laboral que existió entre la denunciante Claudia Yamile Chuta Menacho y la empresa YPFB TRANSPORTE, si bien es cierto que la parte laboral considera el
El parágrafo II del artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que: ‘Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.’
El parágrafo III del artículo 49 de la misma norma señala que: ‘El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral...’
El D.S. 28699 en su Art. 10 – Parágrafo I establece: ‘I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.’
Que, La Ley No. 025 de fecha 24 de Junio del 2010 establece en su Art. 73 – Inc. 8 lo siguiente: ‘Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para: Conocer demandas de reincorporación, de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales: y el Decreto Supremo 27113 del 23 de julio del 2003, en su Artículo 7, establece lo siguiente: ‘Las autoridades administrativas, de oficio, a través de resolución motivada, en cualquier estado del procedimiento, declararan su incompetencia por razón de materia, territorio, tiempo o grado, cuando se les someta a su conocimiento cuestiones no comprendidas en el marco de sus atribuciones’
El Decreto Ley N° 16896 en su Art. 9 establece lo siguiente: ‘La judicatura del trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, etc., etc.”.
El auto Supremo 116/2015 de 22 de abril de 2015, señaló: ‘Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, la judicatura laboral (Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social y Administrativa de los Tribunales Departamentales) y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo en la vía administrativa, no siendo excluyentes, por lo que el trabajador a efectos de su reincorporación no está obligado previamente a recurrir ante la vía administrativa, pues puede directamente acudir ante la Judicatura laboral’.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “CONSIDERANDO: | …en el procedimiento de referencia se ha acreditado la existencia de la relación laboral que existió entre la denunciante Claudia Yamile Chuta Menacho y la empresa YPFB TRANSPORTE, si bien es cierto que la parte laboral considera el
- CONSIDERANDO: