SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S1

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorial presentado el 24 de mayo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Claudia Yamile Chuta Menacho             -solicitante de tutela- denuncia que fue despedida intempestivamente por la empresa YPFB Transporte S.A.; por lo que, solicitó reincorporación a su fuente laboral, (fs. 8 a 24). Asimismo, de la audiencia administrativa desarrollada ante la indicada Jefatura Departamental de Trabajo se tiene que la impetrante  de tutela consideró que existe un despido injustificado al olvidar su condición de dirigente sindical y que el Decreto Ley 0038 -que posteriormente fue elevado a rango de ley- establece que los obreros elegidos para una directiva sindical no podían ser destituidos ni si quiera ser cambiados sin su consentimiento, normativa que se encontraría concordada con el art 51 de la CPE que prevé que debido al fuero sindical, las y los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos hasta un año después de la finalización de su gestión; y, que para despedir a un dirigente tenía que iniciarse un proceso ante la judicatura laboral; así, en su caso, el sindicato fue elegido el 2019 existiendo una resolución administrativa que reconoce al sindicato pero que lamentablemente fue anulada el 11 de febrero de 2021, pero que aun así gozaba de fuero sindical hasta febrero de 2022 (conforme se describió en el Auto de 19 de julio de 2021 [fs. 25 a 29]).

II.2. Mediante Auto de 19 de julio de 2021, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz resuelve declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación de Claudia Yamile Chuta Menacho contra la empresa YPFB Transporte S.A., manifestando al efecto: