SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2023-S1

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum MEMO-JDP 09/2018 de 8 de enero, la Administradora Departamental a.i. de la CPS Cochabamba, designó a María Isabel Carmiña Orellana de Álvarez -ahora solicitante de tutela- como Administradora del Policlínico Central y Norte, por el lapso de ochenta y nueve días a partir del 9 de igual mes de 2018 (fs. 9).

II.2.    Por Memorándum MEMO-JDP-254/2018 de 11 de abril, se amplió la designación de la accionante, como Administradora del Policonsultorio Norte y Policlínico Central por el plazo de ochenta y nueve días, a partir del 7 del citado mes de 2018 (fs. 13).

II.3.    Mediante Memorándum MEMO-JDP-409/2018 de 29 de junio, se amplió la designación de la impetrante de tutela, como Administradora del Policonsultorio Norte y Policlínico Central por el plazo de ochenta y nueve días, a partir del 1 de julio de 2018 (fs. 14).

II.4.    Cursa Memorándum MEMO-JDP-484/2018 de 28 de septiembre; mediante el cual, se dispuso el cambio de funciones de la solicitante de tutela, como Administradora del Hospital Elizabeth Setón a partir del 1 de octubre de 2018 (fs. 15).

II.5.    A través de Memorándum MEMO-JDP-0369/2019 de 1 de noviembre, se dispuso el cambio de puesto de la accionante, como Administradora Hospital II, a partir de esa fecha (fs. 10).

II.6.    Mediante Memorándum MEMO-JDRRHH-0369/2021 de 16 de julio, nuevamente se dispuso el cambio de ítem y funciones de la impetrante de tutela, a Contadora del Hospital a partir del 19 del mismo mes de 2021 (fs. 11).

II.7.    Mediante Cite de 12 de octubre de 2021, la solicitante de tutela, solicitó a la Administradora Departamental de la CPS -ahora demandada- que habiendo sido, desde el 19 de julio de ese año, cambiada de cargo de Administradora del Hospital Elizabeth Setón a Contadora, sea reincorporada al ítem CBB-170 como Administradora del Hospital (fs. 16 a 17).

II.8.    A través de Nota de 8 de noviembre de 2021, la accionante reiteró su solicitud de reincorporación a la entidad demandada (fs.20).

II.9.    Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 de 26 de enero; mediante la cual, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la CPS proceder a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela y la restitución de su salario laboral, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y discriminación (fs. 30 a 31 vta.).

II.10.  Consta Notificación con la merituada Conminatoria a la entidad demandada, efectuada el 9 de febrero del 2022 (fs. 32).

II.11.  Por Informe J.D.T. CBBA-SMLV-VR-032/2022 de 5 de abril, el Inspector del Trabajo de Cochabamba, comunicó que habiéndose apersonada a la entidad ahora demandada, pudo verificar que la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022, no había sido cumplida (fs. 34 y vta.).

II.12.  Mediante Memorial presentado el 23 de febrero de 2022, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 (fs. 35 a 37).

II.13.  Por RA 043-2022 de 25 de marzo, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba confirmó la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 (fs. 38 a 39 vta.), misma que fue puesta a conocimiento de la parte demandada el 4 de abril de 2022 (fs. 42).