SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2023-S1
Fecha: 31-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-047/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 95 a 100 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia se determina CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo el cumplimiento in extenso de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 de 26 de enero, en el plazo de tres
CORRESPONDE A LA SCP 0865/2023-S1 (viene de la pág. 11).
días improrrogables, desde la notificación con la presente Resolución; se dispone además la condenación de costas procesales averiguables en ejecución de sentencia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO