SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2023-S1

Fecha: 18-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Yndira Fabiana Antelo Becerra -ahora accionante- mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, por ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, dentro del proceso tramitado en su contra, ya que el Control Diferido, la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y por último la Ejecución Tributaria -no indica el número ni las fechas de emisión de estas resoluciones- han incumplido lo determinado por el art. 36 del Reglamento aprobado por RD 01-015-20-20; en lo referente a la notificación de dichas resoluciones, al habérsele buscado en una dirección equivocada; sin agotar los medios otras fuentes de información -vecinos; SEGIP y SERECI- como tampoco se cumplieron con las formas para la notificación por edictos, incumpliendo lo determinado por el art. 86 del CTB; motivo por el cual, denuncia que se la dejó en indefensión; solicitando la nulidad de todas las notificaciones realizadas en contra de su persona, empezando desde el control diferido (fs. 42 a 44).

II.2.  Corre Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV 333/2020, emitido por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, el 13 de octubre de 2020, que, en referencia a lo solicitado por el sujeto pasivo, se advierte que no resulta aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, pues las notificaciones efectuadas fueron practicadas conforme a Ley; ya que para tal efecto se recurrió a los datos del SUMA, en la que esta consignó como domicilio en “Barrio Pedro Diez; Zona Los Lotes S/N”, mimos que no fue encontrado por los notificadores; por lo que, ante tal situación se determinó la notificación por edictos, lo que finalmente ocurrió en todas las ocasiones con la Vista de Cargo; la Resolución Determinativa y el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria; motivo por el cual, se rechazó la solicitud de nulidad de obrados, y se determinó continuar con el cobro coactivo del PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRZGR-SET-PIET-463/2020 de 13 de marzo (fs. 5 a 14).

II.3.  Memorial presentado el 22 de octubre de 2020, la ahora impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria, contra el Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV 333/2020, reiterando los argumentos respecto a la ilegalidad de las notificaciones realizadas con el Control Diferido, la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y por último la Ejecución Tributaria y el petitorio presentados en el memorial de 28 de septiembre del mismo año, (fs. 274 a 275).

II.4.  Cursa RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-150-2020 de 10 de noviembre, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional; por la cual, se rechazó el recurso de revocatoria, refiriendo que todas las notificaciones realizadas se cumplieron con lo determinado por los arts. 83, 84, 85 y 86 del CTB, en las formas establecidas por las precitadas normas legales, utilizando los mismos argumentos y fundamentos empleados en la resolución impugnada (fs. 276 a 285).

II.5.  Yndira Fabiana Antelo Becerra mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, interpuso Recurso jerárquico contra la RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-150-2020, reiterando los argumentos expuestos en los dos anteriores memoriales, y añadiendo el argumento de que no existen pruebas materiales de que los notificadores hayan consultado a los vecinos del referido barrio sobre la ubicación de su domicilio para proceder a la notificación en ninguno de las etapas del proceso tramitado en su contra, como tampoco se ha demostrado que se haya acudido a las distintas instituciones como el SEGIP Y EL “SERESI” (sic [fs. 286 a 288]).

II.6.  La Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, mediante Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV-71-2021 de 9 de febrero, rechazó analizar nuevamente el fondo de lo solicitado, reiterando que de la revisión y consulta de los sistemas con los que cuenta la Aduana Nacional, la interesada tiene registrada una dirección inexacta; por lo que, las notificaciones mediante edictos fueron efectuadas conforma a norma, manteniéndose firmes todas las notificaciones realizadas (fs. 2 a 4).