SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2023-S1

Fecha: 18-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad, ello debido a que fue notificada con el Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV 333/2020; por el cual, se le negó el recurso de nulidad por indefensión, presentado de su parte ante la Gerencia Regional de Aduanas Santa Cruz; ante dicho rechazo, presentó recurso de revocatoria el 22 de octubre de 2020, que fue denegado al mantener firme la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-QQ85-2019, como el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-463/2020; ante tales circunstancias, presentó Recurso Jerárquico, ante la Superintendencia Tributaria, misma que nuevamente fue rechazada el 9 de febrero de 2021, siendo notificada con la misma el 23 del mismo mes y año, agotando la vía administrativa; sostiene que desde el inicio del proceso administrativo, seguido en su contra, se la dejó en estado de indefensión, debido a que el 30 de abril de 2019, se elaboró la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2019CDGRS000043 y procedieron a notificarle mediante edictos de prensa, misma que adolece de vicios procesales, ello debido a que el art. 36 del Reglamento aprobado por RD 01-015-20-20 determina que el funcionario público tiene la obligación de buscar otras fuentes de información, ya sea vecinos, SEGIP o el SERECI, a fin de lograr dar con el sujeto pasivo de la obligación; lo que no se cumplió, reiterando tales omisiones en las notificaciones en todas las fases del referido proceso administrativo; por tal motivo, solicita se conceda la tutela, y se determine la anulación de todo lo obrado, hasta que se le notifique con las formalidades de ley, desde un primer momento; es decir, desde el Auto de Instrucción para la notificación con la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2019CDGR0000453 de 30 de abril de 2019, mediante edicto de prensa de 9 de mayo del citado año; la de auto de instrucción para notificación por edicto de prensa de 23 de mayo de 2019 con la vista de cargo.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Derecho a la defensa y el principio del contradictorio; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0168/2018-S2 de 14 de mayo, reiterada por la SCP 0783/2018 de 26 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento:

La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone: