SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 22 de abril de 2015, ante el Juez de turno “…DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL…” (sic); mediante el cual, Claudia Carola García Mercado interpuso demanda laboral de pago de beneficios sociales contra la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. (fs. 3 a 5), la cual fue admitida por decreto de 27 de ese mes y año, por Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento Santa Cruz -hoy accionado- (fs. 6).
II.2. Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., a través de su representante legal José Luis Valencia Lozano, interpuso incidente de nulidad (fs. 7 a 8 vta.), y previo traslado, el Juez hoy accionado rechazó dicho incidente mediante Resolución de “5 de octubre de 2015” (fs. 13 y vta.), la cual, fue objeto de recurso de apelación incidental presentado el “1 de octubre de 2015” por la referida Empresa (fs. 14 a 15 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 17 de mayo de 2016, ante el Juez hoy accionado; por la accionante, quien se apersonó al proceso laboral, en su condición de nueva representante de la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., conforme al Testimonio de Poder 1461/2014 de 19 de septiembre (fs. 20 a 22).
II.4. Consta Sentencia 66 de 9 de febrero de 2017, mediante la cual el Juez hoy accionado declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., cancele en favor de Claudia Carola García Mercado Bs66 362,75.- (sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos 75/100 bolivianos), por concepto de derechos y beneficios sociales (fs. 23 a 26 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2017, la accionante en representación legal de la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. formuló recurso de apelación contra la Sentencia 66 (fs. 27 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, la accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de junio de ese año (fs. 29 a 31), dictándose el Auto Supremo (AS) 14 de 29 de enero de 2019, a través del cual, los Magistrados de la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia anularon el citado Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo (fs. 32 a 34 vta.).
II.7. Cursa Auto de Vista 108/2019 de 2 de mayo, dictado por los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual confirmaron en todas sus partes la Sentencia 66 (fs. 35 a 37 vta.).
II.8. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2019, dirigido a la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 108/2019 (fs. 38 y vta.).
II.9. Consta Auto 229 de 6 de julio de 2020, emitido por el Juez hoy accionado, quien manifestó que el proceso laboral concluyó con el Auto de Vista “188/2019”, existiendo cosa juzgada, condenando a la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., al pago de beneficios sociales; asimismo, que el 5 de marzo de igual año, la accionante presentó incidente de conclusión de mandato en mérito a la finalización del proceso laboral, el cual fue rechazado (fs. 41 a 42).
II.10. Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2020, ante el Juez ahora accionado, la accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 229 (fs. 43 y vta.), y por Auto 57/20 16 de noviembre de 2022, el Juez hoy accionado rechazó el citado recurso, concediendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 44 a 46 vta.), el cual fue resuelto por Auto de Vista 39/21 de 9 de agosto de 2021, mediante el cual, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto 229 (fs. 47 a 50).
II.11. Consta memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, dirigido al Juez hoy accionado, mediante el cual la accionante adjuntó el Instrumento Público 871/2021 de 23 de noviembre, que revocó el Testimonio de Poder 1461/2014 otorgado anteriormente, y haciendo conocer que quedó “desvinculada” de la representación legal de la Empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., pidió que se considere que no correspondía librar mandamiento de apremio en su contra (fs. 55); mereciendo como respuesta, el decreto de 3 de diciembre de 2021, mediante el cual el Juez ahora accionado refirió que el cambio de representación legal de la citada Empresa, debía ser anunciado por el nuevo representante legal, debiendo para tal efecto apersonarse dentro del proceso; caso contrario, correspondía continuar el proceso en su contra (fs. 56).
II.12. Mediante memoriales presentados el 2 de diciembre de 2021 (fs. 57) y el 17 de enero de 2022, Claudia Carola García Mercado solicitó al Juez hoy accionado que, ante el incumplimiento del pago de lo devengado en su favor, ordene que se expida mandamiento de apremio contra la accionante (fs. 59 y vta.); y, por decreto de 21 de enero de 2022, el nombrado, dio curso a lo peticionado (fs. 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: […asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en