SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023
Fecha: 05-Jul-2023
“6. CONCLUSIONES
Se concluye que al momento de administrar justicia indígena originaria campesina en Ayllu Cantumarca, los hechos más comunes generalmente conocen a nivel del Ayllu o comunidad, es decir solucionan todos los conflictos que se presentan ante las autoridades locales, que atingen a la posesión de la tierra y territorio u otros asuntos que según testimonios afirman resolver los conflictos…
(…)
Finalmente podemos resaltar que el ayllu y sus comunarios hemos podido constatar que culturalmente están bien arraigados a sus tradiciones y costumbres que en sus festividades, generalmente en actos especiales realiza sus ceremonias ancestrales en el marco de sus normas y procedimientos, ya que la misma tiene que ver con el vivir en la armonía…“ (sic[fs.105 a 137]).
II.12. Se tiene copias simples de Cedula de Identidad de: Wilbert Gerardo Gómez Valle, nacido el 24 de septiembre de 1987, en Pampoyo, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, Dionicia Valle Ramírez de Gómez, nacida el 12 de enero de 1967, en Chiracoro de igual provincia y departamento (fs. 1 y 4). Asimismo, consta copias simples de Aldo Alberto Rodríguez Zambrana, nacido en Potosí, provincia Tomas Frías departamento de Potosí; y, de Vicente Arando Espinoza, nacido en el mismo lugar (fs. 7 y 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “6. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp