SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0048/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023

Fecha: 05-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta copia simple de Personalidad Jurídica de 8 de agosto de 1995 de la “comunidad de Cantumarca”, firmado por el Prefecto y Secretario General del departamento de Potosí (fs. 20).

II.2.  Se tiene Informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de 15 de febrero de 2012, sobre emisión de Titulo Ejecutorial, “Expediente: 37767, Razón Social: Cantumarca, Cantón: Concepción, Provincia: Frías, Departamento: Potosí, Fecha de Titulación: 16 de octubre de 1981, con Resolución Suprema 1572, Número: 192642, Fecha: 29 de mayo de 1980” (sic), en el que consta una nómina de beneficiarios (fs. 54 a 56).

II.3.  Cursa copia simple de Acta de Posesión de 3 de julio de 2012, donde se señala: “Artículo Único.- El día martes 3 de julio de 2012 tomamos posesión de un inmueble ubicado en la calle sucre colindado…” (sic), en constancia firman entre otros: Oscar Rosas Palacios, Presidente de Comisión de Terrenos (fs. 158).

II.4. Mediante la Ley Municipal 154 de 14 de noviembre de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en su art. 1 declara Patrimonio Territorial Gastronómico al “Caldo de Reyes” de Cantumarca municipio de Potosí por su valor cultural que constituye una manifestación ancestral y tradicional por las autoridades originarias de la comunidad (fs. 57 a 59).

II.5.  Consta copia simple de Acta de Conformidad entre colindantes, familias de Nestor Susaño, Juan Marcelo Churqui Arando, Enrique Susaño Monzon y Luisa Choque Vda. de Condori, de 21 de septiembre de 2018, donde en constancia firman entre otros: Oscar Rosas Palacios, Presidente de Comisión de Terrenos (fs. 155).

II.6.  Se tiene copia legalizada de Acta de Cabildo 1 de 14 de febrero de 2020, donde Modesto Flores Zenteno indica que “…presentará pruebas en todas sus denuncias” (sic), expuso su denuncia contra                              ex autoridades que vendieron terrenos, asimismo acusó de usurpación de funciones, y también se refirió sobre una auditoría realizada al “Señor Guido”, donde el “Señor Denis dijo que esta denuncia no va por no presentar pruebas” (sic). Al efecto el Tribunal dirimidor dio sentencia a los casos anteriormente mencionados, señalando:

1.- Con referencia al primer punto considerado, ante la falta de pruebas objetivas que evidencie las acusaciones realizadas por el señor Modesto Flores Zenteno en la denuncia que realiza a la CAOP el 18 de diciembre de 2019, en contra de las autoridades, se declara nula y se deja sin efecto la misma. 2.-Con referencia al segundo punto, se ha probado que el Sr. Modesto Flores Zenteno y el Sr. Oscar Zenon Arado Delgadillo y otros han cometido delito de usurpación de funciones de los Toceras de la comunidad por lo cual se desconoce dicha organización conformada el 27 de diciembre del 2019 por ser atentatoria a los intereses usos y costumbres de la comunidad de Cantumarca (…) 3.- Con referencia al tercer punto considerado se evidencia que la acusación realizada por el Sr. Modesto Flores Zenteno y otros según la carta y otros documentos de fecha 3 de enero presentados a la CAOP e informe complementario presentado en el cabildo carecen de fundamento y son contradictorios con el informe final presentado por la consultora CONACO en la cual evidencia un déficit de 719.12 Bs. y ante justificaciones realizadas por el acusado y revisados las carpetas presentadas a la consultora se evidencia dicha justificaciones y descargos (…) con lo cual se cierra el presente caso. 4.- Se declara persona no gratas y se veta de la comunidad al Sr. Modesto Flores Zenteno, Sr. Oscar Zenon Arando Delgadillo y otros que firman el acta de 27 de diciembre de 2019, que atentaron la estructura orgánica (…) reversión de lotes entregados por la comunidad en calidad de donación y eliminación de sus predios de la planimetría del casco viejo. 5.- Iniciar un proceso a los Sres. Modesto Flores y Oscar Z. Arando por usurpación de funciones de los 124 Toceras de la comunidad. 6.- En función a las determinaciones del consejo de autoridades de fecha (…) notificados en magna asamblea ordinaria 30/01/20 se da pleno respaldo al Juez comunal y autoridades de la presente gestión” (sic).

Firmando en constancia entre otros: Elio Aguilar Villanueva; Teodoro Cordero Flores, Cacique; Eloy Castillo Colque, Curaca; y, Ariel Espinoza Navarro, Agente Comunal (fs. 144 a 152).

II.7.  Consta copia legalizada de Sentencia de Justicia Originaria 006/2020 de 5 –es ilegible el mes–, por el que las autoridades del Ayllu Cantumarca, Nación Carangas del departamento de Potosí, como ser el Casique Teodoro Cordero Flores; Juez Comunal Guido Armando Cruz Mora; Curaca Eloy Castillo Colque; y, otros, que determinaron entre otros aspectos:

Primero.- No se considera como pruebas válidas las documentaciones que sostiene el Sr. Aldo Condori Choque en representación de la Familia Condori Choque, como derecho propietario de los predios que prende ya que las mismas carecen de veracidad porque hubieran sido fraguados y no le acreditan a él como propietario si no se encuentran a nombre de otras personas que no están involucradas en el presente caso y que las mismas hubieran sido realizadas sin conformidad de las colindas y de forma arbitraria atentando los derechos de sus colindas como ser a los señores Enrique Susaño y Juan Churqui Arando…”            (sic[fs. 138 a 142]).

II.8.  Se tiene copias simples de Credenciales y de Certificados de Nombramiento, ambos de 6 de enero de 2021, otorgado por el CAOP en favor de: Aldo Alberto Rodríguez Zambrana y Vicente Arando Espinoza en el cargo de Juez Comunal y de Curaca respectivamente de la comunidad de Cantumarca del Ayllu Cantumarca, Nación Carangas de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí (fs. 8 y 9; 11 y 12).

II.9.  Cursa copia de Acta de Consagración de autoridades representantes al CAOP de 19 de junio de 2021, en el que se consagró a Máximo Aviza Nogales y Dionicia Mancilla Cordero como representantes del              Ayllu Cantumarca ante la Nación Carangas perteneciente a la CAOP, las autoridades consagradas de la Nación Carangas son: Kuraj Tata Wilber Gómez Gerardo Valle (Ayllu Andamarca Pampoyo); Sullka Tata Máximo Aviza Nogales; Kuraj Mama Dionicia Valle Ramírez de Gómez; y, Sullka Mama Dionicia Mancilla Cordero; así mismo se consagró como Chawpi Tata de la CAOP a Alberto Romano Navarro, Mama Chawpi a Paulina Quispe Valle (fs.18 a 19 vta.).

II.10. A través de Auto de 24 de noviembre de 2021, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Modesto Flores Zenteno contra Teodoro Cordero Flores, Eloy Castillo Colque, Ariel Espinoza Navarro, Oscar Rosas Palacios, Guido Armando Cruz Mora, Elio Aguilar Villanueva, Damián Valle Ramírez, Juan Espinoza Sánchez y Denis Velásquez Limachi por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, se declaró COMPETENTE y RECHAZÓ el conflicto de competencias planteado por Wilber Gerardo Gómez Valle, Dionicia Valle Ramírez de Gómez, Aldo Alberto Rodríguez Zambrana, Vicente Arando Espinoza, en el que al analizar el ámbito de vigencia territorial señala: "...de la descripción fáctica se tiene que los hechos suscitaron en la zona de Cantumarca en la ciudad y otros lugares dentro del departamento de potosí debido a que se menciona que se falsificó un documento privado de venta de terreno (…) el hecho denunciado que se encuentra en la jurisdicción ordinaria, este hecho ha sucedido en tiempo, lugar y forma, 20 de agosto de 2020, en Zona Urbana del Departamento de Potosí, procediendo a firmar un documento de transferencia en la interpretación de este ámbito de vigencia territorial, igualmente no se cumple" (sic [fs. 63 a 64]).

II.11. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/015/2022 de diciembre –no indica día–, la que arribó a las siguientes conclusiones: