SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 7, la accionante a través de sus representantes, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en el caso denominado como “golpe II”, se tenía programado el inicio del juicio oral para el 28 de marzo de 2022, audiencia que se instaló de forma desordenada, suscitándose “…incidentes entre las partes…” (sic), e incurriendo en transgresiones a los derechos humanos de las cuales fue víctima.
De la grabación del referido verificativo, se pudo constatar al inicio del mismo, personal médico intentaba reanimarla y evitar que colapse; de igual forma, dicho acto procesal se desarrollaba sin que se permitiera a sus abogados participar; luego, cuando intentó incorporarse, todo se tornó confuso al punto de que no recuerda gran parte de lo ocurrido; habiendo transcurrido no más de diez minutos fue afectada, por una crisis hipertensiva, que el médico del “penal” pudo corroborar y denominó como crisis nerviosa; ante esa situación el “presidente del Tribunal” no atendió el pedido de emergencia, ordenando se la estabilice y prosiga el actuado procesal.
Por otra parte, no se permitió la participación de su defensa; siendo que, los acusadores ascendían a más de diez abogados, todos ellos obtuvieron la palabra e intervinieron en la audiencia.
Se inobservó el cumplimiento de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, la señalada audiencia de juicio oral debía ser de carácter público, habiéndose excluido a los medios de comunicación.
En una anterior oportunidad, sufrió la referida crisis nerviosa; por ello, presentó acción de libertad que le fue concedida para que sea trasladada a un centro médico especializado; sin embargo, tal beneficio no se concretó; ya que, grupos de personas ejercieron violencia y no pudo salir del establecimiento penal.
Por otro lado, el 18 de febrero del 2022, su hija y una de sus abogadas demostraron que fueron víctimas de agresiones al acudir al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para ser valoradas como consecuencia de los excesos perpetrados por personal policial del recinto carcelario donde permanece, extremo que no fue investigado, pese a que se denunció el mismo ante el Ministerio Público.
Los Jueces demandados atentaron contra su salud y vida al no prestarle oportuna e inmediata atención, celebrando la audiencia de juicio oral; no obstante, al estado en el que se encontraba, a raíz del colapso nervioso que sufrió; asimismo, se advirtió una clara animadversión contra sus defensores quienes, reclamaban por su bienestar, habiéndoles cortado el micrófono e incluso siendo pasivos a una multa, para luego ignorarlos mientras “…ESTABA SIENDO ATENDIDA EN UNA CAMILLA…” (sic), tampoco se resolvió la recusación y el recurso de reposición que formuló y debido a su condición médica, no pudo ejercer su defensa material.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a ser oída y a la impugnación, citando al efecto los arts. 119.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la CADH; y, 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los Jueces demandados: a) Apliquen los principios que protegen el derecho a la vida, y se proceda con ese fin a efectuar su traslado a la Clínica Alemana u otro centro médico, sea con escolta policial y permanezca en ese lugar hasta se restablezca su salud de forma íntegra, tanto física como emocional; b) Libren los oficios de salida judicial y conducción al referido centro hospitalario y ordenen “en el día” al “RÉGIMEN PENITENCIARIO” su salida de internación; c) En cumplimiento al ámbito innovativo de esta acción tutelar, guarden respeto por los derechos humanos a la salud, a la vida, al trato digno y respetuoso, haciendo prevalecer el debido proceso, la oralidad concentración e inmediación; d) Exhorten a personeros de “régimen penitenciario” y todo agente vinculado al trato que se brinda a los individuos privados de libertad que hagan prevalecer en todo momento los derechos a la salud y a la vida; e) Velen por el desarrollo normal del juicio sin que medie riesgo para su familia o abogados de asistir al “centro carcelario”; asimismo, se oficie al “…Comandante de la Policía Boliviana…” (sic) para que no permita actos de violencia o amedrentamiento; f) Exhorten a los querellantes, autoridades del Órgano Ejecutivo, con especial énfasis en el Ministerio de Justicia, con el objetivo de que no se permitan mayores intromisiones o injerencia bajo responsabilidad penal; y, g) Se disponga el pago de costas y resarcimiento, remisión de antecedentes al ente disciplinario bajo responsabilidad penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 40 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por sí y a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) Se reproduzca el video que contiene la grabación de la audiencia de 28 de marzo de 2022, en la que sus defensores solicitaron la palabra durante veintiún minutos, al cabo de los cuales, la galeno tratante pudo informar que sufrió un colapso y que fue conducida a una sala contigua para recibir atención médica; 2) En dicho verificativo formuló recurso de reposición el cual no mereció respuesta atendiendo solo a la complementación y enmienda cerrando la sesión sin que se diera lugar a esa impugnación y habiendo multado a uno de sus abogados, quien solicitó la palabra para poner a conocimiento su estado de salud; 3) De los exámenes médico forense y pericial psiquiátrico practicados a su persona en agosto de 2023, se pudo constatar que adolece de hipertensión crónica, trastorno depresivo severo, tendencia suicida, síndromes conversivo, disociativo y depresivo, shock de emoción violenta, hipertensión sistémica, probable polineuropatía periférica; recomendando reciba tratamiento en un hospital de especialidad; 4) En las últimas tres audiencias que participó, sufrió episodios de ansiedad y crisis de nervios que derivaron en desvanecimientos y alteración psicomotora; 5) Carolina Rivera Añez -su hija- denunció que ingresó en un shock nervioso con temblores extremos en sus extremidades superiores, inferiores y del lado derecho de su humanidad, torcimiento de mano y vómitos; 6) La abogada “Cuellar” que la acompañó en el citado verificativo, presenció que perdió el sentido de ubicación, tenía un temblor en el lado derecho de su cuerpo, gritaba por dolor de pecho; y, 7) Su salud se encuentra muy deteriorada y no tiene ningún valor; ya que, es evaluada por médicos y psiquiatras a quienes no les guarda confianza profesionales que tienen el propósito que a través de los medios de comunicación informar que se encuentra estable; siendo que, el psiquiatra es de origen cubano; es decir, viene de un régimen opresor, e ingresa a su celda sin consultar incluso llegó a indicarle que las visitas de su hija eran las que alteraban su estado emocional; lo cual no era cierto, al contrario verla le causa felicidad y tranquilidad; en cuanto, a lo que sucedió en la mencionada audiencia: “…no lo recuerdo, la doctora que me estaba acompañando me estuvo haciendo recuerdo en horas de la noche, pero yo tengo totalmente cordado el episodio me estoy enterando de todo lo que pasó …” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
German Ramos Mamani, Marco Antonio Vargas Yupanqui y Liz Rocio Aviles Condori, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de marzo de 2022, cursante a fs. 22, señalaron que: i) Respecto a la audiencia de juicio oral de 28 del indicado mes y año, no dispusieron reserva alguna; ii) Durante el referido verificativo, la accionante estaba en compañía de su abogada, advirtiendo que se encontraba normal, asimismo, si se suscitó algún inconveniente de salud aquello no fue dado a conocer al inicio del citado acto procesal y de haberlo hecho se hubieran tomado las medidas necesarias; iii) Cuando concedieron la palabra la citada profesional manifestó que la peticionante de tutela se descompensó, y que estaba siendo tratada por personal médico; iv) “…ante el informe oficial de la médico del penal de Miraflores el tribunal en resguardo de sus derechos, dispuso un receso para que se evalúe el estado de salud de la misma, y que la médico del lugar en ese plazo evalúe a la interna y posteriormente informe al Tribunal. Transcurrido el tiempo, se conectó la médico Dra. Carmiña Gareca quien informó al tribunal que la interna Jeanine Añez sufrió un ataque de ansiedad pero que ya se controló el mismo y se encontraba estable y en condiciones adecuadas…” (sic); y, v) En cuanto a que no se permitió la participación de los abogados de la impetrante de tutela, obraron conforme a procedimiento otorgando la palabra primero a la parte acusadora y en orden correspondiente, habiendo intervenido por la aludida Alain Mario Raúl Jesús de Canedo Ostria Schmidt y Jorge José Valda Daza -abogados-.
I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
Carlos Eduardo del Castillo del Campo, Ministro de Gobierno, a través de sus representantes, por escrito presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta. y en audiencia de garantías sostuvo que: a) De la documentación que aparejó y por el principio de verdad material, se evidenciaba que el derecho a la salud de la impetrante de tutela no fue vulnerado; puesto que, estaba siendo atendida permanentemente las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana; b) En el verificativo de 28 del indicado mes y año, personal médico informó que la prenombrada sufrió un cuadro de ansiedad; c) Se debía considerar el comunicado emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario de idéntica fecha, el cual refiere que de acuerdo al informe médico expedido por funcionarios del Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores La Paz la peticionante de tutela presento un cuadro de “ʽ…ansiedad momentánea, el cual fue atendido de manera inmediata, encontrándose estable con signos vitales dentro de los parámetros normalesʼ” (sic); d) El video expuesto en audiencia de garantías no fue reproducido en su totalidad ; y, e) Se expidieron varios certificados médicos forenses, que “…de manera concordante señalan que la examinada clínicamente en este caso la Sra. Jeanine Añez, señala de que la misma se encontraría estable si bien existe y tiene ciertas patologías pero que las mismas están siendo tratadas por personal médico (…) lastimosamente la accionante en muchas oportunidades rechaza valoraciones médicas, he inclusive ahí [h]ay informes donde dice, de que los médicos forenses no pudieron ejercer la valoración ni su trabajo porque ante un rechazo expreso y eminente de la accionante…” (sic).
Juan Kaleff Clemor Vargas en representación de la Procuraduría General del Estado en audiencia de garantías sostuvo que: 1) El link de la audiencia de 28 de marzo de 2022, se filtró, habiendo llegado a participar incluso los testigos, estando ciento cincuenta personas conectadas simultáneamente; lo que, colapsó el sistema y fue un caos; ya que, no era posible escuchar la intervención de los abogados ni del Tribunal del cual son titulares los Jueces demandados; 2) En dicho verificativo, uno de los abogados defensores insistía de forma continua, interrumpiendo las providencias del mencionado Tribunal, el cual emitió diversas advertencias -como se tiene grabado-, demostrando amplitud, benevolencia y tolerancia con la torpeza de algunas partes procesales; y, 3) Posterior a ello, la abogada de la solicitante de tutela dio a conocer que la mencionada se encontraba en una crisis de salud; por lo que, el representante del Ministerio Público por lealtad procesal solicitó a los miembros del indicado Tribunal se decrete un receso, petición concedida por el lapso de diez minutos, al término del cual la médico informó que la accionante se encontraba estable.
Franz Laura, Director del Régimen Penitenciario de La Paz, pese a consignarse su presencia en el acta de la audiencia no hizo uso de la palabra.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 64 a 68, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) No se advirtió solicitud de salida médica para la peticionante de tutela ante autoridad competente, en el marco de los art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 109.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); ii) No cursaba informe médico alguno, que demostrase la necesidad de la prenombrada para que sea internada; asimismo, conforme los alcances de la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, todo procesado que considere que durante el proceso investigativo sufrió una lesión a un derecho fundamental en cualquiera de las formas en las que pueda ser menoscabado, debe denunciar tal conducta ante el juez de la causa, por su parte la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada de su esencia y finalidad; iii) En el desarrollo de la audiencia de 28 de marzo de 2022, no se evidenció que se realizaron tales reclamos; y, iv) En el expediente existe certificados médicos presentados por “Régimen Disciplinario”, de los que se observó que la impetrante de tutela se encontraba con salud estable.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecid