SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado Área Médica R.P.M.A.M. 28/03/22/2020 de 28 de marzo de 2022, dirigido a Mariana García Vargas, Responsable en Salud de la Dirección General de Régimen Penitenciario, por Paul Augusto Careaga Llanos, Pamela Quinteros Mamani, Carline Gareca Ortiz, Dennis Larrea Mendoza y Valdemar Mollo Mendoza, Médicos en Comisión de Régimen Penitenciario de Miraflores, consignado como referencia: “…Informe de salud de la privada de libertad Jeanine Añez Chávez” (sic), quienes en su parte más relevante sostuvieron que: “El día de hoy a horas 09:45 a.m. la paciente Jeanine Añez Chávez en su audiencia presenta un ʽestado de Ansiedadʼ manifestando agitación e hiperventilación junto con temblor en extremidades, por lo que es trasladada de momento al Área Médica ubicada a lado de la sala de audiencias, posterior al estado de ansiedad y al ser un ambiente nuevo para la paciente no reconoce el lugar y piensa que se encuentra en el Área M[é]dica de observación donde pernoctaba, presentado un ʽestado confucional en espacioʼ, pero con signos vitales dentro de parámetros normales. Una vez explicando a la paciente que es un ambiente nuevo al lado de la sala de audiencias la paciente Jeanine Añez Chaves retorna a su audiencia” (sic); concluyendo que, el cuadro clínico era “…Paciente al momento estable” (sic), y el diagnóstico hipertensión arterial en tratamiento controlada, gastritis en tratamiento y patología psiquiátrica estable en tratamiento (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecid