SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 166/2022 de 18 de febrero, Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva de Ernesto Mamani Sumi -hoy accionante- (fs. 46 a 47).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2022, el imputado presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio supra (fs. 50 a 56 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 132/2022 de 25 de febrero, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- determinó la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 166/2022 (fs. 140).
II.4. El acta de registro de audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de febrero de 2022, evidencia que la patrocinante del imputado era la abogada Yaneth Cuellar Jiménez (fs. 45 y vta.).
II.5. Mediante CITE OF. 224/2022 de 22 de febrero, Richard Sumi Poma, Secretario en suplencia legal del similar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, puso en conocimiento los datos de las partes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consignando como abogado defensor a Miguel Ángel Céspedes Pérez (fs. 136).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En efecto se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efe