SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2023-s3
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de octubre de 2020, actuación procesal en la que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 18/2020 de la misma fecha, mediante el que determinó la detención preventiva de Adhemar Chávez Chávez -hoy accionante-, por el plazo de ciento cincuenta días, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), con la agravante establecida por el art. 310 inc. k) del mismo cuerpo legal señalando audiencia para el 24 de marzo del 2021 con el fin revisar su situación jurídica (fs. 1 a 7 vta.).
II.2. Se tiene decreto de 16 de marzo de 2021, de radicatoria del proceso penal referido precedentemente, emitido por Wilhem Soliz Domínguez, Ilse Margarita Carrasco Zenteno y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, conformado por los Jueces ahora accionados (fs. 10 a 11).
II.3. Mediante decreto de 3 de septiembre de 2021, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, determinó se ponga a conocimiento del Tribunal al cual pertenecen las autoridades accionadas, el Oficio 1011/2021 de 16 de agosto, librado por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del indicado departamento, por el que comunicó a la prenombrada Jueza que, habiéndose dispuesto la detención preventiva del peticionante de tutela por cinco meses, ese término feneció el 24 de marzo del citado año; ello, a efecto de que se dispongan las medidas procesales que correspondan conforme a los arts. 233.3 y 238 del CPP. Al efecto, cursa Oficio 261/2021 de 6 de septiembre, de remisión de la documentación mencionada, con cargo de recepción de 14 de idéntico mes y año, mereciendo el decreto de 15 de igual mes y año, emitido por los Jueces accionados, quienes determinaron que el mismo se arrime al cuaderno procesal (fs. 14 a 17 vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 28 de marzo de 2022 ante las autoridades accionadas, el impetrante de tutela, invocando el art. 168 del CPP, solicitó corrección del decreto de 15 de septiembre de 2021, debido a que consideró que era una actuación ilegal ya que se debió obrar conforme establece el art. 238 del mismo Código, advirtiendo que de lo contrario activaría la acción de amparo constitucional; al efecto, los Jueces accionados emitieron el decreto de igual fecha, estableciendo que el decreto observado tiene ese tenor, porque no fue el Tribunal a su cargo el que determinó la detención preventiva impuesta, tampoco existía alguna solicitud de éste sobre la medida cautelar que cumple; por lo que, no había nada que subsanar; siendo que, en todo caso, el peticionante de tutela debió presentar recurso de reposición; empero, no cursa su notificación con dicho actuado; por ello, su planteamiento debió ser entendido como un incidente; razón por la que, corrieron en traslado el mismo; seguidamente, emitieron el Auto 07/2022 de 8 de abril, por el que, reiterando sus anteriores argumentos -en especial el referido a que dicho Tribunal no conoció alguna solicitud del nombrado sobre su detención preventiva para considerarla-, rechazaron la petición del mismo analizando como incidente lo planteado, advirtiéndole que tenía el plazo de setenta y dos horas para recurrir esa determinación, en aplicación del art. 180.II de la CPE, concordante con el art. 123 del CPP, en relación al art. 251 del citado Código (fs. 18 y vta., 20 y 22 a 23 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de