SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0693/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2023-S2

Fecha: 20-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Del Testimonio de la Hijuela de División y Partición con Intervención Judicial y Anticipo de Legítima de 18 de febrero de 1955, sobre proceso judicial, otorgado por el entonces Juez Instructor Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, se tiene que, Luciana Agreda de Cuellar otorgó a favor de sus hijos Luis Fernando, Delia, Carmen Rosa, Guillermo Alfredo y Nancy Beatriz todos Cuellar Agreda, un lote de terreno ubicado en la calle Antofagasta de la localidad de Quillacollo del citado departamento, correspondiéndole a cada uno la hijuela de 4 430,34 m2; el cual, fue registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 3.09.1.01.0030489, Asiento A-1 de 30 de abril de 1995 (fs. 3 a 5 vta.); inmueble cuya superficie fue reducida conforme el Testimonio 1172/2000 de 14 de julio, de contrato de cesión de terreno a título gratuito; por el que, la impetrante de tutela y sus hermanos cedieron a favor del Gobierno Autónomo Municipal de la indicada localidad y departamento, 2 403,10 m2 de superficie del total del terreno de su propiedad ( fs. 9 a 11 vta.; y, 63).

II.2.  Cursan formularios de pago de impuesto a la propiedad correspondiente al lote de terreno supra citado de las gestiones 1998 a 2001, 2003 a 2005, 2007 a 2008, 2012 a 2016, 2019 a 2020 y 2022, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 13 a 26).

II.3.  Corre documento privado de compromiso de compraventa de un bien inmueble de 5 de octubre de 2008, con reconocimiento de firmas y rúbricas, de 6 de igual mes y año, extendido por la Notaria de Fe Pública 4 de Quillacollo, suscrito entre la peticionante de tutela y Nelson Enrique Álvarez La Tapia -demandado-, sobre un lote de terreno de 300 m2, por el precio de $us34 500.- (treinta y cuatro mil dólares estadounidenses), entregando el prenombrado como anticipo $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y el saldo de   $us14 500.- (catorce mil quinientos dólares estadounidenses), a ser cancelado en el plazo improrrogable de tres meses, con planos de división e impuestos al día, con compromiso de arras para ambas partes contratantes; literal respecto a la cual, la solicitante de tutela instauró una conciliación previa al proceso ordinario contra el aludido, según se tiene del Acta de Conciliación Fallida 07/2022 de 9 de mayo, y antecedentes del mismo (fs. 138 a 150).

II.4.  Mediante contrato de compromiso de compra venta de un lote de terreno de 9 de enero de 2015, dado por reconocido en sus firmas y rúbricas por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba por Auto de 11 de marzo de 2022, la accionante otorgó 239 m2 del lote de terreno ubicado en calle Antofagasta de la citada localidad y departamento, de 2 500 m2 de superficie, registrado bajo el folio real con Matrícula 3.09.1.01.0030489, a favor del demandado, por el precio de     $us65 000.-, de los cuales se realizó la entrega de $us39 000.-, quedando un saldo de $us26 000.- a ser cubiertos en el plazo improrrogable de tres meses, con garantía de arras para ambas partes contratantes (fs. 117 a 134).

II.5.  Se tiene la Certificación de Área G.A.M.Q./S.P.D.T./D.O.T.L.CERT.AREA/ CITE 304/2022 de 10 de mayo, extendida por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Límites del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, acreditando que el predio ubicado en la zona Iquircollo, lote 5, distrito 3, manzana 18, en calle Antofagasta, con matrícula 3.09.1.01.0030489 con superficie de 4 430,34 m2, según folio real, consigna como propietaria a Nancy Beatriz Cuellar Agreda, con Asiento A-3 y plano aprobado el 22 de septiembre de 1999 y revalidado en 7 de junio de 2006, con una superficie de 2 500 m2 (fs. 27).

II.6.  Consta Acta Notarial de Notoriedad y/o Verificación de 3 de mayo de 2022, elaborada por Omar Chuquichambi Villca, Notario de Fe Pública 2 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y fotografías de un inmueble con un garaje cerrado, constatando de la verificación in situ del inmueble ubicado en calles Antofagasta entre 20 de diciembre y Luis Uría de la mencionada localidad, lugar donde la peticionante de tutela procedió a tocar el portón de dos piezas de color rojo: “…fuimos atendidos por quien dijo ser el Sr. NELSON ENRIQUE ALVAREZ LA TAPIA quien salió de la propiedad que colinda a lado norte del bien inmueble objeto de verificación quien con documentación en mano refirió tener derecho posesorio respecto a la propiedad en cuestión (…), seguidamente ante la pregunta si nos permitiría el ingreso a dicha propiedad; refiere que no sería posible, asimismo nos sugirió que ingresáramos por el acceso de atrás; a lo que la solicitante le respondió que el acceso al que hacía referencia estaba cercada desde adentro, así que era imposible hacerlo.…” (sic [fs. 30 a 32]).

II.7.  Cursan Actas de Declaración Notariada Voluntaria 11, 12, 13, 14 y 15 de 6 de mayo de 2022, prestadas por Lucas Céspedes Morales, Pedro David Quiroga Bellot, Eduardo Aguilar Reynaga, Jaclyn Mildred Valdivieso Cuellar y Maribel Salazar Fernández ante el Notario de Fe Pública 5 de la citada localidad y departamento, señalando los hechos acontecidos el 2 de marzo del referido año, en el supra indicado lote de terreno (fs. 33 a 37).