SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta contrato de arrendamiento de 7 de enero de 2021, entre Ernesto Flores Quispe -accionante- y Elizabeth Maldonado Becerra -demandada-, como propietaria del inmueble ubicado en el Cuarto Anillo, av. Moscú, zona la Cuchilla, casa 118, Unidad Vecinal (UV) 108, manzana 04, lote 10, debidamente inscrito en los registros de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con una vigencia anual, desde el 1 de enero de 2021. En cuanto a la cancelación de servicios básicos, se estableció el pago compartido entre la demandada y el peticionante de tutela (fs. 3 y vta.).
II.2. Elizabeth Maldonado Becerra y Jheymi Tatiana Soto Becerra -hoy demandadas-, fueron notificadas con la presente acción de tutela y su admisión el 27 de mayo de 2022 (fs. 35 a 36).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Precisados así estos dos elementos procesales, el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez mod