SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0701/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2023-S3

Fecha: 06-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 12 de abril de 2022, Raúl Francisco Gareca Ricaldi, en representación de Faustino Zarate Paxi, dentro del proceso social seguido contra la empresa constructora “BARTOS Y CÍA S.A.”, por cobro de derechos laborales, ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital de departamento de Cochabamba -ahora accionado-, devolvió el mandamiento de apremio -se deduce expedido por dicha autoridad- a fin de que se modifique o actualice el mismo, debido a que no pudo efectivizar su ejecución en la ciudad de La Paz, al existir un error de transcripción en el legajo de comisión instruida, ya que el funcionario policial encargado de su ejecución observó el mismo “…ya que contrariamente estaba ordenado para que la funcionaria de su Juzgado (Oficial de Diligencias - Cochabamba) proceda a la ejecución, sin embargo la ORDEN INSTRUIDA emitida por su autoridad comisiona su ejecución a cualquier funcionario público de la ciudad de La Paz…” (sic [fs. 47]). En atención a dicha solicitud el aludido Juez accionado ordenó mediante proveído de 14 de abril de 2022, que se extienda nuevo mandamiento de apremio mediante exhorto para su ejecución a funcionario judicial hábil y no impedido por ley de la ciudad de La Paz (fs. 48).

II.2.    Por memorial presentado el 7 de octubre de 2021, ante el Juez ahora accionado, Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo de la empresa constructora “BARTOS Y CÍA S.A.” -ahora impetrante de tutela-, dentro del proceso social seguido en su contra por Faustino Zarate Paxi, solicitó que se ordene a la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) la retención de fondos de las cuentas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por la suma de Bs112 953,28.- (ciento doce mil novecientos cincuenta y tres 28/100 bolivianos) a favor del demandante (fs. 42 y vta.). Memorial que fue resuelto mediante decreto de 8 de igual mes y año, que dispuso que se corra en traslado a la otra parte para fines consiguientes (fs. 43).

II.3.    A través de memorial de 7 de abril de 2022, el peticionante de tutela reiteró ante el Juez accionado, su solicitud de orden de retención de fondos a través de la ASFI de las cuentas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (45 y vta.). Solicitud que fue proveída mediante decreto de 11 de abril de 2022, que dispuso: “…Óigase a la parte demandante, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible, sin perjuicio de las partes remitirse a los datos que informan el proceso…” (sic [fs. 46]).

II.3.1.    Mediante memorial de 20 de abril de 2022 -no consta fecha de presentación a la autoridad judicial- Raúl Francisco Gareca Ricaldi, en representación de Faustino Zarate Paxi, señaló que fue notificado con el memorial de 7 de abril de 2022 y decreto de 11 de igual mes y año; asimismo, expresó su conformidad a la solicitud de orden a la ASFI para la retención de fondos económico de las cuentas correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en la suma de                 Bs124 254,31.- (ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro 31/100 bolivianos) a fin de que se cancele lo adecuado (fs. 49).

II.3.2.    En atención a la aceptación de la solicitud de orden de retención de fondos, el Juez accionado, pronuncio decreto de 22 de abril de 2022, por el cual dispuso: “…En previsión de lo dispuesto por el Art. 4, 56 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes del proceso se dispone que esta parte se pronuncie sobre la ejecución del mandamiento de apremio otorgado en fecha 21.04/2022 y con su resultado se dispondrá conforme a procedimiento…”                  (sic [fs. 50]).

II.4.    Revisado el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una acción de libertad interpuesta por Luis Chamón Exeni contra Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, en la que se alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al “enfoque de género”; toda vez que, la autoridad demandada, al haber emitido el Auto de 19 de marzo de 2021; por el que habría ordenado que se expida un mandamiento de apremio en su contra, atentó contra su vida y su libertad, ya que su persona además de ser de la “cuarta edad”, al contar con ochenta y tres años de edad, presenta un complicado cuadro de salud; acción tutelar resuelta mediante la Resolución 19/2021 de 22 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que denegó la tutela impetrada; debido a que no se tuvo certeza ni se acreditó ante la jurisdicción constitucional un inminente riesgo a la libertad y vida del accionante, al no evidenciarse la existencia de un mandamiento de apremio; decisión que en revisión ante este Tribunal fue confirmada por SCP 1406/2022-S4 de 10 de octubre.