SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2023-S3
Fecha: 06-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Fiscal de Rechazo de 22 de febrero de 2022, emitida por Laura Rojas Salazar, Fiscal de Materia, determinando el rechazo de la denuncia presentada por “EVA BONILLA VARGAS” contra Joel Mackssen Aireyu Bonilla -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Cursa escrito de 22 de marzo de 2022, dirigido a la “SEÑORA FISCAL DE MATERIA DIRECTORA DE LA INVESTIGACION A LA DIVISION ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA (FELCV) DE LA PAMPA DE LA ISLA” (sic), por el cual Eba Bonilla Vargas, formuló denuncia contra su hijo Joel Mackssen Aireyu Bonilla -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia psicológica “…LEY N° 348 art. 7 numeral 3 y 15, con relación al código penal art. 272 bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA…” (sic [fs. 5 a 7 vta.]).
II.3. A través de proveído de 23 de marzo de 2022, Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia -hoy accionada-, admitió la denuncia referida ut supra, requiriendo de inmediato la realización de las investigaciones preliminares que el caso amerite (fs. 8).
II.4. Mediante escrito de 23 de marzo de 2022, dirigido al “SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL” (sic), la Fiscal de Materia accionada informó el inicio de la investigación contra el impetrante de tutela a instancia de Eba Bonilla Vargas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 9).
II.5. Cursa memorial de 6 de abril de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia accionada, por el cual, el ahora impetrante de tutela planteó excepción previa de litispendencia, por considerar que no tiene competencia para “aperturar” un nuevo caso por el mismo delito y las mismas partes (fs. 4 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0391/2021-S3 de 28 de julio, señaló: [La SCP 0437/2020-S3 de 14 de agosto, contextualizando los entendimientos sobre la concurrencia de subsidiariedad excepcional en una acción de libertad, cuando existen los medios idóneos y efic