SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 062/2021 de 26 de julio, emitida por Daniel José Manzaneda Mendoza, Director Departamental de La Paz del SEPDEP, mediante el cual, resolvió que es procedente la solicitud de amnistía de Lucia Rodríguez de Melgarejo -ahora accionante-; por cuanto, concedió su solicitud de amnistía, disponiéndose que se remita dicha Resolución Administrativa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 7 a 9). Asimismo, consta el Oficio de remisión SEPDEP./DDLP./DJMM/AMNISTÍA RES. 062/2021 de 11 de agosto ante la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental (fs. 6).
II.2. Mediante Auto de 13 de agosto de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso la devolución de los antecedentes de la solicitud de homologación de amnistía por parte del Director Departamental de La Paz del SEPDEP (fs. 33); asimismo, por Oficio con CITE: 1419/2021 de 16 de agosto, el Secretario de Cámara de la indicada Sala Penal devolvió los actuados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 34). De igual manera, mediante Nota SEPDEP./DDLP./DJMM/AMNISTIA RES 062/2021 de 14 de septiembre, el Director Departamental La Paz del SEPDEP remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento la RA 062/2021 en atención al Auto de 13 de agosto de 2021 emitido por la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal Departamental (fs. 5).
II.3. A través del decreto de 16 de septiembre de 2021, Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora accionado-, dispuso devolver la solicitud de amnistía de la accionante, debiendo cumplir con las observaciones realizadas. Determinación asumida con los argumentos de que la nombrada se encuentra bajo detención domiciliaria; sin embargo, cuenta con sentencia condenatoria que fue apelada sin que las “salas penales” hubiesen determinado al respecto; por lo que, el trámite de amnistía no corresponde ser aplicada a las personas que cuentan con sentencia condenatoria y que se encuentren con recurso de apelación; y por otro lado la documentación exigida como ser los certificados del REJAP y antecedentes judiciales datan del 8 de abril de 2021 y del “mes de junio” de ese año (fs. 36). En cumplimiento a dicha determinación, el Juez Técnico ahora accionado, mediante oficio con Cite Of: 236/2021 de 5 de octubre, devolvió los actuados ante la Dirección Departamental La Paz del SEPDEP (fs. 3). Empero, mediante Nota con CITE-SEPDEP-DDLP-DJMM-050/21 de 8 de octubre de 2021, dirigido al Juez Técnico hoy accionado, el Director del SEPDEP devolvió los actuados y notificación alegando que la accionante no es usuaria del servicio ( fs. 37); que mereció respuesta mediante decreto de 11 de octubre de 2021 disponiendo “a sus antecedentes” (fs. 37 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2022, la accionante, se dio por notificada con el decreto de 16 de septiembre de 2021 e interpuso recurso de reposición contra la misma (fs. 70 y vta.).
II.5. Cursa decreto de 15 de marzo de 2022, emitido por el Juez Técnico ahora accionado y Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, por la cual dispusieron que no corresponde nuevamente notificar a la interesada -accionante- cuando ya fue notificada la entidad responsable de realizar esos trámites; y que siendo sin fundamento el pedido de reposición sanciona a la abogada Gudelia Alarcón Luna con la suma de Bs1 000.- por no presentar su pedido de acuerdo a procedimiento y pretender hacer incurrir en error a dicho Tribunal, monto de dinero que debe ser depositado en el Consejo de la Magistratura. Determinación asumida con el argumento de que el SEPDEP no cumplió con los requisitos exigidos dentro del plazo de ley, y que habiéndose notificado al SEPDEP el 8 de octubre de 2021 con el decreto del 16 de septiembre del mismo año, el plazo para que dicha entidad interponga algún recurso de reposición ha precluido “…a 5 meses de estar inactivo la parte interesada, de conformidad a lo establecido por el art. 401 del CPP” (sic); y que la notificación se la realizó a la entidad solicitante donde debió la parte interesada -accionante- apersonarse y cumplir con las observaciones realizadas ( fs. 71).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SPC 1226/2022-S4 de 19 de septiembre señaló que: «Al respecto la SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio, estableció: “la Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a