SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la defensa, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la impugnación y al acceso a la justicia; puesto que, los Jueces Técnicos ahora accionados incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) En la emisión del decreto de 16 de septiembre de 2021 no se responde sobre la admisión o rechazo de la solicitud de amnistía en su favor presentada por el SEPDEP; la decisión adoptada carece de fundamentación; y, se le observa exigiéndole mayores requisitos de los ya presentados ante el SEPDEP sin considerar su condición de mujer y adulta mayor; y, b) El decreto de 15 de marzo de 2022 señala que debió ser el SEPDEP el que subsane las observaciones formuladas sin tomar en cuenta que dicha entidad devolvió los actuados y la notificación, indicando que su persona no era usuaria del servicio y que se notifique a su abogado de confianza; no se pronunciaron sobre la solicitud de amnistía mediante una resolución; no responden a su recurso de reposición, y multan a su abogada por interponer el recurso de reposición sin ser evidente que dicho acto sea dilatorio y que se pretenda inducirles en error.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Protección constitucional a los adultos mayores
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SPC 1226/2022-S4 de 19 de septiembre señaló que: «Al respecto la SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio, estableció: “la Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a