SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0745/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2023-s3

Fecha: 14-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se concluye lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2021, ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro del GAM de El Alto del departamento de La Paz, Cindy López Pimentel en representación legal de Ruperta Pimentel Enao -ahora accionante-, al amparo de los arts. 11.I inc. b) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- y 24 de la CPE, solicitó: “…PLANO VISADO Y CERTIFICADO PARA LA LEY N° 247, sea en el tiempo establecido conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic); seguidamente, cursa Aviso de Inspección Programada para el 5 de octubre del citado año; asimismo, se tiene Auto de 17 de noviembre del año indicado, expedido por la Asesora Legal de la Unidad Jurídica de Administración Territorial del indicado municipio, mediante el que estableció que el trámite administrativo iniciado no cumple con los requisitos, consistentes en: “1.- Plano de Lote Original CON MASA EDIFICADA Y DECLARACIÓN JURADA del Arquitecto proyectista (tamaño oficio papel cebolla CACEA) + 2 Copias. 2.- Declaración voluntaria Notariada del tiempo y lugar de posesión continua, pacífica y de buena fe. 3.- Pago de Impuestos 3 últimas gestiones, solo cursa de las gestiones 2019-2020 y no así de la gestión 2018. 4.- Pago de Servicios Públicos Luz. Agua, Gas (fotocopia) que denoten la dirección exacta del inmueble 5 años anterior al 5 de junio de 2012 solo se tiene de la gestión 2021” (sic), por tal razón, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 33.I y III y 43 de la LPA, determinó la notificación en sede administrativa con dicho Auto a la parte interesada, para su cumplimiento, siendo notificado el 23 de similar mes y año (fs. 8 a 10).

II.2.  A través del memorial presentado el 4 de enero de 2022, ante Jonhy Nilson Casas Gualpino, Director de Administración Territorial y Catastro del GAM de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-; Cindy López Pimentel en representación legal de Ruperta Pimentel Enao -hoy impetrante de tutela-, reiteró su solicitud de visado y certificación para la Ley 247, además presentó queja formal por demora excesiva e injustificada, alegando que habiendo sido notificada el 23 de noviembre de 2021, con solicitud de documentación complementaria, no es aceptable se le pida nuevos requisitos después de una demora de cuatro meses y medio, transgrediendo todo plazo administrativo para tener respuesta “…LEY 2341 Y 27113…” (sic); sin embargo, adjunta documentación exigida, pidiendo se atienda con prontitud su solicitud más aún si es una persona de la tercera edad, bajo alternativa de activar los medios de defensa que le ampara la Norma Suprema; petición de pronta atención que fue reiterada mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2022 (fs. 11 a 12 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2021, ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro del GAM de El Alto del departamento de La Paz, Cindy López Pimentel en representación legal de Benita Flores Salinas Vda. de Mamani -ahora peticionante de tutela-, al amparo de los arts. 11.I. inc. b) de la Ley 247 y 24 de la CPE, solicitó: “…PLANO VISADO Y CERTIFICADO PARA LA LEY N° 247, sea en el tiempo establecido conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic); seguidamente, cursa Aviso de Inspección Programada para el 5 de octubre del citado año; asimismo, se tiene Auto de 22 de febrero de 2022, expedido por el Asesor Legal de la Unidad Jurídica de Administración Territorial, del indicado municipio, mediante el que estableció que el trámite administrativo iniciado tiene las siguientes observaciones: “Presente Declaración Voluntaria Notariada del tiempo y lugar de posesión continua, pacífica y de Buena Fe. Presente fotocopias de pago de Impuestos de las últimas 3 gestiones. Presente fotocopias de pago de Servicios Públicos (Luz, Agua, Gas), que denoten la dirección exacta del Inmueble 5 años anterior al 5 de Junio del 2012” (sic); por tal razón, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 33.I y III y 43 de la LPA, determinó la notificación en sede administrativa con dicho Auto a la parte interesada, para su cumplimiento, siendo notificada el 14 de marzo de 2022 (fs. 13 a 15).

II.4.  A través del memorial presentado el 23 de marzo de 2022, ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro del GAM de El Alto del departamento de La Paz; Cindy López Pimentel en representación legal de Benita Flores Salinas Vda. de Mamani -ahora accionante-, adjuntando la documentación solicitada mediante Auto de 22 de febrero de igual año, reiteró su solicitud de visado y certificación para la Ley 247, bajo alternativa de presentar acción de defensa por la demora de más de ocho meses en la atención de su petición, sin considerar que es una persona de la tercera edad y tiene discapacidad parcial (fs. 16 y vta.).

II.5.  Cursa Informe CITE: DAT/UJAT/SCCH/390/2022 de 24 de marzo, expedido por el Asesor Legal de la Unidad Jurídica de Administración Territorial del GAM de El Alto del departamento de La Paz, dentro del trámite administrativo iniciado por Cindy López Pimentel en representación legal de Benita Flores Salinas Vda. de Mamani -ahora impetrante de tutela-, para visado y certificación para la Ley 247, por el que estableció que verificada la documentación y aclaración de la prenombrada, se advierte el cumplimiento de los requisitos legales en primera instancia, para que el trámite pase a la Unidad de Administración Territorial, aclarando que dicha verificación y recepción de documentación se la hizo bajo el principio de buena fe y verdad material prevista por el art. 4 de la LPA (fs. 96).  

II.6.  Cursa Decreto de 12 de abril de 2022, expedido por el Asesor Legal de la Unidad Jurídica de Administración Territorial, del GAM de El Alto del departamento de La Paz, dentro del trámite administrativo iniciado por Cindy López Pimentel en representación legal de Benita Flores Salinas Vda. de Mamani -ahora peticionante de tutela-, por el que determinó los siguiente: “…con carácter previo a disponer lo que corresponda, la impetrante deberá aclarar las conclusiones dispuestas por los informes CITE: DAT_UCMC/JCBM/418/2022 de fecha 25/03/2022 y CITE: DATC/UAT Z/MAT/099/2022 de fecha 05/04/2022, esto con el fin de obrar conforme al debido proceso ni restringir derechos de la administrada. Bajo esas circunstancias, por Ventanilla 3 de la Unidad Jurídica de Administración Territorial de la Dirección de Administración Territorial y Catastro del G.A.M.E., procédase a NOTIFICAR con el presente Decreto a la interesada para su conocimiento y aclaración, de conformidad al principio de verdad material establecido en el Art. 4, inciso d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo en relación a Inc. m) del Art 02 del Decreto Supremo 27113 Reglamento al Procedimiento Administrativo, sea con las formalidades de ley, conforme dispone el Art. 43 del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento al Procedimiento Administrativo y de acuerdo a las previsiones, plazos y determinaciones en caso de incumplimiento previstos en el Art. 43 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic [fs. 86]).