SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de acción directa de 3 de mayo de 2023 horas 23:50, en el cual se consigna como lugar del hecho la Comunidad Santa María del Municipio Bella Flor del departamento de Pando, como aprehendidos a tres personas entre ellos el menor adolescente AA de dieciséis años de edad, realizando un breve detalle del hecho, el secuestro de 2 motocicletas y 21 paquetes de marihuana, suscrito por el policía interviniente en la acción directa y el investigador asignado al caso (fs. 25 a 27).
II.2. Asimismo, se tiene la certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sobre el adolescente AA con fecha de nacimiento el 28 de diciembre de 2006 (fs. 29).
II.3. Se tiene acta de aprehensión y lectura de derechos y garantías constitucionales del menor aprehendido AA a horas 02:00 del 4 de mayo de 2023, acta de secuestro de teléfono celular y requisa personal del adolescente en la misma hora y fecha, haciendo constar que el mismo se rehusó a firmar las actas (fs. 22 a 24).
II.5. Cursa informe del investigador asignado al caso de 4 de mayo de “2022” al Fiscal de Materia Rolando Sánchez Michel; por el cual, informó que se habría realizado una acción directa por el personal del puesto policial de Villa Amazónica, habiéndose encontrado sustancias controladas y aprehendido a tres personas, entre ellos a un menor de edad de dieciséis años, llegando UMOPAR a eso de las 02:00 al lugar de los hechos. (fs. 19 a 21).
II.6. También consta informe del investigador asignado al caso de la misma fecha, 4 de mayo de “2022” dirigido a la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Blanca Elena Ardaya Vannuci, haciéndole conocer que el 3 de igual mes de 2023, hubo una acción directa por personal del puesto policial de Villa Amazónica, informando sobre los hechos, el secuestro de motocicletas, sustancias controladas y las personas aprehendidas, refiriendo que entre ellas se encontró aprehendido un menor de edad, haciéndole conocer este aspecto al Fiscal de Materia Rolando Sánchez Michel (fs. 41 a 43).
II.7. Corre Requerimiento Fiscal emitido por Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia -ahora demandado- de 4 de mayo de 2023; por el cual, requirió que el investigador del caso conduzca al adolescente con responsabilidad penal al centro de Villa Rojas a fin de ponerlo a buen recaudo por encontrarse en calidad de aprehendido dentro de la causa, asimismo se lo traslade a dependencias de la Fiscalía Departamental a efecto de que se le tome su declaración, previa orden de salida emitida por el Director del Centro de Reintegración Villa Rojas, así como también trasladarlo a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia a la audiencia que determinará la situación jurídica del adolescente AA (fs. 36).
II.8. Cursa acta de declaración del adolescente con responsabilidad penal de 4 de mayo de 2023 a horas 18:00, menor de edad que se abstuvo de declarar, firmando el Fiscal de Materia, el adolescente, abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 73 a 75).
II.9. Consta memorial de comunicación de inicio de investigación, imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 4 de mayo de 2023, realizado por el Fiscal de Materia Rolando Sánchez Michel -ahora demandado- al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Turno de la Capital del departamento de Pando, respecto al adolescente AA (fs. 67 a 72).
II.10. A través del formulario de entrevista al menor adolescente AA de 5 de mayo de 2023, emitido por la Trabajadora Social del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, se señala que de acuerdo a la entrevista en el Centro de Reintegración Social de Villa Rojas el menor mostró estar confundido y no saber de qué lo acusan, encontrándose asustado y temeroso por todo el proceso que está atravesando a tan corta edad. De igual manera consta el informe de atención de caso de la aludida Trabajadora Social a la Directora del Departamental de Pando del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, signado como INF.SOC. 001/2023 de la fecha antes mencionada, en el cual se refiere que el menor de edad AA en la entrevista manifestó que no entiende de que lo acusan, no saber nada, que es inocente, presentando mucho dolor y ardor en las muñecas (miembros superiores) por estar más de diez horas con las esposas desde el momento de su aprehensión que fue desde las 23:00 horas del 3 de igual mes y año, hasta promediar las 09:20 del 4 del mismo mes y año y que solo se las habrían retirado en el intermedio cuando “llego la DNNA el SEPDEP - Pando”, más foto de la muñecas de la mano de una persona -supuestamente del menor de edad- (fs. 13 a 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, consta acta de declaración del adolescente AA de 4 de mayo de 2023, quien se abstiene de declarar, firmando el Fiscal de Materia, el adolescente, la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y el abogado de la Defensoría de la N