SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2023-S1
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante certificados de nacimiento, se evidencia el nacimiento del menor AA el 18 de febrero de 2017, y de las hijas gemelas el 28 de junio de 2019, todos ellos hijos de Eduardo Luis Vargas Balderrama, ahora accionante (fs. 14 a 16).
II.2. Cursa Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios de la CNS, de 29 de agosto de 2017, donde consta como beneficiario del accionante al menor AA, correspondiendo el pago de subsidio de lactancia hasta el año de vida a partir de la afiliación del asegurado (fs. 10); de igual forma, consta el Aviso de Alta y Bajas de las hijas gemelas, ambas de 23 de julio de 2019, donde se señala que correspondía el pago de natalidad y lactancia en su favor (fs. 11 y 12).
II.3. A través de copia de Carnet de Asegurado 92-0626-VBE de 30 de agosto de 2017, se evidencia que el accionante, estuvo asegurado a la CNS (fs. 9).
II.4. Consta notas de 18 de septiembre, 18 de octubre, 20 de noviembre y 5 de diciembre de 2017, mediante las cuales, el impetrante de tutela solicitó al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de Villamontes, la entrega del correspondiente subsidio post natal -lactancia- (fs. 18 a 21).
II.5. Por nota de 20 de febrero de 2018, el impetrante de tutela solicitó al Director de RR.HH. del GAM de Villamontes, la entrega del correspondiente subsidio post natal -lactancia- (fs. 22).
II.6. A través de misivas de 23 de abril, 22 de mayo y 24 de junio de 2019, el peticionante de tutela solicitó al Director de RR.HH. del GAM de Villamontes, se proceda a la entrega de las correspondientes asignaciones familiares por concepto de pre natalidad (fs. 23, 24 y 25). De igual forma, mediante notas de 30 de julio, 29 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre todas de 2019 y 28 de febrero de 2020 el accionante requirió a la misma autoridad, se le asignen los subsidios por concepto de lactancia (fs. 26 a 31).
II.7. Por Certificado de Trabajo de 16 de junio de 2020, el Director de la Dirección de Gestión Social y Medio Ambiente del GAM de Villamontes, certificó que el ahora solicitante de tutela prestó servicios como Operador Camión Madrina, desde el 2017 hasta el 30 de mayo de 2020 (fs. 8).
II.8. Cursa nota de 4 de junio de 2021, por el cual, el solicitante de tutela pidió a la autoridad municipal demandada el pago retroactivo de las asignaciones familiares por sus tres hijos, pues, pese a que reiteró en varias ocasiones que se cumplan con dichos subsidios, no hubo respuesta (fs. 32). Asimismo, por misivas de 5 y 9 de julio y 4 de octubre del referido año, el accionante solicitó respuesta a su memorial de 4 de junio de ese año (fs. 33 a 35).
II.9. Mediante nota de 24 de enero de 2022, el impetrante de tutela se dirigió al Pleno del Concejo Municipal de Villamontes, poniendo a su conocimiento que pese a que fueron reiteradas las ocasiones que solicitó al gobierno Municipal de igual localidad, la cancelación de las correspondientes asignaciones familiares por sus tres hijos; sin embargo no fue atendido en su petición; por lo que solicitó emita nota al Ejecutivo Municipal para que evacúe un informe y detalle del estado en que se encuentran sus subsidios (fs. 36 y 37).
II.10. Consta CITE: GAM.VM./S.G./026/2022 de 10 de febrero, mediante el cual, el Secretario General Municipal del GAM de Villamontes, en respuesta a la nota de 9 de julio de 2021, señaló que la cancelación de las asignaciones familiares que solicitó el accionante, no fueron requeridas en su momento, no contando a la fecha con recursos económicos para cumplir con esa obligación, pero que se realizaría las gestiones necesarias para el pago de acuerdo a cronograma (fs. 38).
II.11. Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, ante el Fiscal de Materia de turno de la ciudad de Villamontes; Rubén Walter Vaca Salazar, Alcalde del GAM de Villamontes, ahora demandado, presentó denuncia contra ex funcionarios de dicho ente municipal, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP [fs. 135 a 144]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riegos profesionales, labor
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- POR TANTO