SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó al Centro Penitenciario San Sebastián varones de Cochabamba el 29 de diciembre de 2011; y posteriormente, el 24 de julio de 2015 fue sentenciado a cumplir quince años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación.

El 5 de enero de 2022, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba el beneficio de libertad condicional, la cual fue admitida mediante proveído de 10 de igual mes y año, cumpliendo para el efecto, los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–.

Así, mediante memorial de 16 de marzo de 2022, solicitó al mencionado Juzgado resuelva el incidente de libertad condicional que presentó, siendo atendida su solicitud siete días después, a través de decreto de 23 de igual mes y año, ordenando con carácter previo al régimen penitenciario, que remita la clasificación al cuarto periodo.

Finalmente, por memorial de 7 de abril 2022, reiteró que se resuelva el incidente presentado; empero, no obtuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar, vulnerando su derecho a la libertad; ya que, continúa detenido en el Centro Penitenciario antes referido; debido a que, la autoridad demandada viene dilatando y retrasando innecesariamente el trámite de libertad condicional, sin tomar en cuenta que todo trámite administrativo o judicial, donde se encuentra de por medio la libertad de una persona, debe ser atendido cumpliendo con el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad, previsto en los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; no siendo permisible que hasta la fecha no se le hubieran expedido el mandamiento de libertad, no existiendo justificativo legal alguno, para que permanezca detenido hasta la fecha; consiguientemente, se ordene a la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, que en el plazo de veinticuatro horas, resuelva su incidente de libertad condicional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 15 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 71 y vta.; presentes, la parte accionante; la autoridad demandada; y, el Ministerio Público como tercero interviniente, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola, solicitó que en el plazo de veinticuatro horas, la autoridad jurisdiccional demandada, resuelva el incidente de libertad condicional interpuesto por su parte, para verificar si cumplió o no con los requisitos previstos en el art. 174 de la LEPS.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Giovana Torrico Diaz, Jueza de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 68 a 70 vta. manifestó lo siguiente: a) Se dispuso la notificación al Centro Penitenciario San Sebastián varones del departamento indicado, a fin de que se emita el certificado de permanencia y conducta; y la clasificación, del cuarto periodo progresivo, para verificar la vocación de trabajo que tuvo el ahora accionante y demás requisitos, que deben ser gestionados por el solicitante de la libertad condicional; b) Toda la prueba, deberá ser valorada y verificada para establecer si lo solicitado cumple con los requisitos y presupuestos, a fin de dar curso o rechazar la libertad condicional del impetrante de tutela, más aun tomando en cuenta que se trata de un delito de violación; por el que, fue condenado a cumplir una pena de quince años de presidio; c) La audiencia no fue señalada debido a su agenda saturada, por encontrarse en suplencia legal de otros dos Juzgados de Ejecución Penal; y, d) El accionante, lejos de activar los mecanismos jurídicos previstos en la jurisdicción ordinaria, como ser el recurso de reposición, directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo que sea ésta la que analice aspectos, que debieron ser entendidos por ser absolutamente razonables.

I.2.3 Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El impetrante de tutela no agotó las vías ordinarias; y, 2) La acción de libertad no puede ser desmaterializada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de abril de 2022, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: i) En virtud a lo establecido por los art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad solo puede activarse cuando: 1.- La vida está en peligro; 2.- Está ilegalmente perseguida; 3.- Está indebidamente procesada; y, 4.- Está indebidamente privada de libertad personal. En el caso analizado, el solicitante de tutela no identificó a cuál de los cuatro presupuestos señalados se ajusta su problemática; dado que no se advierte, peligro en la vida, ningún procesamiento o persecución ilegal e indebida privación de libertad; ya que, Manuel Choque Poma se encuentra cumpliendo condena a raíz de una sentencia condenatoria emitida el 24 de julio de 2015; prueba de ello, es que pretende tramitar su libertad condicional; ii) Lo que pretende el accionante, es la emisión de una resolución dentro de las veinticuatro horas, sin identificar los presupuestos señalados en el at. 46 del CPCo; aspecto que, desnaturaliza el instituto de la acción de libertad como mecanismo de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales; iii) Para resolver el trámite de libertad condicional solicitado por el impetrante de tutela, previamente debe cumplirse con lo dispuesto en el Auto de 6 de enero de 2022, conforme establece el art. 174 de la LEPS; y con su resultado, en audiencia se resolverá lo que corresponda en derecho; por otra parte, conforme se dispuso en el decreto de 13 de abril de igual año, se señalaría audiencia de consideración a la solicitud de libertad condicional, conforme al cronograma de rol de audiencias, a fin de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales. En ese orden, cursa en el expediente el señalamiento de audiencia de trámite de libertad condicional, conforme se señaló en el decreto de 14 de abril de 2022; iv) El tiempo trascurrido no es atribuible a la autoridad demandada sino a la parte ahora impetrante de tutela; debido a que dicha autoridad, no contaba con las condiciones necesarias para considerar y resolver la solicitud impetrada, hasta el 13 de abril del mismo año; en ese sentido, por Resolución de 14 de abril del indicado año, se estableció que la solicitud de libertad condicional se resolverá el 28 de igual mes y año; y, v) En cuanto a la acción innovativa, el proceso se encuentra en control jurisdiccional ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero, correspondiendo acudir primeramente a esta vía como mecanismo idóneo y eficaz para hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales, en caso los considera lesionados o amenazados.