SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 5 de enero de 2022, dirigido a la Jueza de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba; por el cual, Manuel Choque Poma –accionante–; solicitó que, toda vez que fue condenado a la pena de quince años por el delito de violación y habiendo ingresado al Centro Penitenciario San Sebastián Varones el 29 de diciembre de 2011; cuenta con una permanencia de diez años y seis días de privación de libertad; por lo que, en aplicación de lo previsto por el art. 174 de la LEPS, correspondería el cumplimiento del saldo de su condena en libertad; interponiendo por consiguiente, incidente de libertad condicional, pidiendo que se le extienda el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 5).

II.2.  Cursa informe de 6 de enero de 2022, emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba; en el cual señaló que, el impetrante de tutela fue condenado por el delito de violación a niño, niña y adolescente, a la pena de quince años de presidio, y que se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; en virtud, a la Sentencia de 24 de julio de 2015, la que se encuentra debidamente ejecutoriada; y del certificado de permanencia y conducta el prenombrado, se acredita que el mismo, ingresó al penal, el 29 de diciembre de 2011, con mandamiento de detención preventiva; se tiene, mandamiento de condena de 4 de agosto de 2015 (fs. 30).

II.3.  Por Auto de 6 de enero de 2022, la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, dispuso que el hoy solicitante de tutela debía asegurarse de cumplir las exigencias contenidas en el art. 174 de la LEPS, siendo su responsabilidad la presentación oportuna de la documentación idónea; por otra parte, conminó al Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento prenombrado, mediante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, para que en plazo máximo de diez días de su notificación, remita certificación; en la que conste, si el condenado fue sancionado por faltas graves o muy graves en el último año de su permanencia; y que, si las mismas fueron cumplidas o están pendientes de cumplimiento (fs. 31).

II.4.  Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2022 ante Jueza de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, el ahora accionante acompañó certificados de arraigo y de trabajo, acreditando el cumplimiento de lo ordenado (fs. 6); mereciendo el proveído de 21 de marzo de 2022, por el que la autoridad jurisdiccional demandada conminó al Consejo Penitenciario del Penal San Sebastián Varones del mismo departamento, presente la clasificación en el sistema progresivo, que corresponde al impetrante de tutela (fs. 7).

II.5. Por memorial de 7 de abril de 2022, presentado ante la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, el hoy impetrante de tutela señaló haber cumplido con todos los requisitos insertos en el art. 174 de la LEPS; por lo que, correspondía que se emita la resolución y mandamiento de libertad condicional en su favor (fs. 8).

II.6.  Mediante decreto de 13 de abril de 2022, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, señaló que ese Despacho se encontraba sobrecargado, debido al abundante número de ingresos de nuevas causas y memoriales, señalamientos de audiencia diarios con los tres Juzgados, entre otros trámites; empero, a fin de no vulnerar derechos otorgados a esta parte, en el menor tiempo posible se atendería su pedido con la notificación del señalamiento de audiencia correspondiente (fs. 54).

II.7. Por providencia de 14 de abril de 2022, la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, señaló audiencia para consideración de libertad condicional del hoy solicitante de tutela, para el 28 de abril de 2022 a las 13:00 (fs. 64).