SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la verdad material, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el entendido que, la autoridad ahora demanda le negó el derecho a ser asistido por su abogado de confianza el cual no fue notificado, imponiéndosele un abogado de oficio que no tuvo conocimiento del proceso ni se le brindó el tiempo necesario prudencial para poder revisar el cuaderno de investigaciones, así como tampoco se le permitió plantear incidentes, para desvirtuar la probabilidad de autoría de la falsa comisión de delitos que se le atribuyeron; habiéndosele impuesto de forma ilegal, la medida extrema de detención preventiva por ciento ochenta días.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se moduló la línea jurisprudencial acerca del carácter excepcional de subsidiariedad en el hábeas corpus -hoy acción de libertad en nuestro país-, y se sostuvo que a la luz del nuevo modelo constitucional de 2009,